Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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factores relevantes. Debe incluir el estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las garantias del Plan de Cierre de Minas, la atencion prioritaria de los componentes de mayor riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente. 10.3. En caso que en el Plan de Cierre de Minas se deba considerar medidas para la rehabilitacion de areas que han sido impactadas por las operaciones del titular de actividad minera solicitante y por terceros, se podra optar por presentar: a) Medidas de rehabilitacion colectivas, con expresa indicacion de los componentes que estaran a cargo de cada titular de actividad minera participante, cada uno de los cuales debe suscribir ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, los compromisos que corresponden al cierre de las areas, labores o instalaciones a su cargo. b) Medidas de rehabilitacion individual, para lo cual el titular de actividad minera debera presentar los estudios que sustenten la responsabilidad de dicho titular y consecuentemente las medidas de rehabilitacion ambiental que estaran a su cargo. 10.4. Debe incluir medidas relativas a: a) El cierre progresivo de areas, labores o instalaciones. b) Eventuales suspensiones temporales de operaciones. c) El cierre final de la unidad minera. d) El post cierre. Articulo 11º.- Medidas complementarias por acciones de fiscalizacion Sin perjuicio de la debida ejecucion del Plan de Cierre de Minas aprobado, la Direccion General de Mineria en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion y sancion, podra disponer la adopcion inmediata de las medidas especiales que MORDAZA necesarias para prevenir danos inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. Capitulo 2 Del Procedimiento de Aprobacion del Plan de Cierre de Minas Articulo 12º.- MORDAZA del Plan de Cierre de Minas El titular de actividad minera debe presentar al Ministerio de Energia y Minas cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico del Plan de Cierre de Minas elaborado por una entidad consultora registrada ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, acreditando asimismo la MORDAZA previa del Plan de Cierre de Minas a la Direccion Regional de Energia y Minas del area en la que se ubica su unidad minera. Articulo 13º.- Evaluacion de los Planes de Cierre Para la evaluacion del Plan de Cierre de Minas, el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, se sujetara al siguiente procedimiento: 13.1 VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Una vez recibida la solicitud de aprobacion del Plan de Cierre de Minas la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanacion que corresponda. 13.2 EVALUACION TECNICA INICIAL Dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de recibido el Plan de Cierre de Minas, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros realizara una evaluacion tecnica inicial, conforme a la cual procedera de la siguiente manera: a) Si se determina que el Plan de Cierre presentado tiene deficiencias significativas de caracter estructural o

en cuanto a su contenido tecnico, dispondra que estas MORDAZA corregidas en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles MORDAZA de publicar el aviso para participacion ciudadana, poniendo a disposicion de la ciudadania el Plan de Cierre de Minas. b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su correccion, declarara el Plan de Cierre como no presentado, debiendo fijar un plazo MORDAZA para la MORDAZA del MORDAZA Plan de Cierre. En ningun caso, dicho plazo podra ser superior a cuarenta (40) dias habiles, vencido el cual sin que se MORDAZA presentado el MORDAZA Plan de Cierre, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros designara a una entidad consultora que se encargara de elaborar un MORDAZA Plan de Cierre de Minas, de conformidad con el procedimiento indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 17 del presente Reglamento, quedando el titular de actividad minera, obligado a constituir la garantia establecida en el articulo 53. 13.3 PARTICIPACION CIUDADANA Si el Plan de Cierre de Minas no presenta las deficiencias indicadas en el numeral anterior, se procedera a efectuar un MORDAZA de participacion ciudadana a traves de los siguientes medios: a) PUBLICACION DE ANUNCIOS: La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros otorga al titular de actividad minera los anuncios para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la capital de la region respectiva o de circulacion nacional que se distribuya en dicha region, dando cuenta de la MORDAZA del Plan de Cierre de Minas, de los lugares en donde se puede tener acceso al documento completo para ser revisado, durante cuanto tiempo (no menos de 40 dias habiles) y en que lugares, se recibiran los aportes que se desee formular. Los anuncios deberan ser publicados en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles desde su entrega por la autoridad. b) AVISOS RADIALES: El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad con una frecuencia no menor a cuatro (4) veces por dia, a traves de medios radiales de mayor sintonia con cobertura en dicha region, durante un tiempo no menor de cinco (5) dias desde la publicacion del aviso en el diario regional y de cinco (5) dias MORDAZA del vencimiento del plazo senalado por la autoridad. c) ENTREGA DEL PLAN DE CIERRE A AUTORIDADES REGIONALES: El titular de actividad minera solicitante debe remitir un ejemplar de las publicaciones efectuadas, del contrato de los avisos radiales y una MORDAZA del Plan de Cierre de Minas, en medio fisico y otra en medio magnetico, al gobierno regional, a las municipalidades provinciales y distritales y a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas. d) ENTREGA DE CONSTANCIAS A LA AUTORIDAD: El titular de actividad minera remitira a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros un ejemplar de las paginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a los anuncios radiales y de la MORDAZA de entrega de los documentos indicados en el inciso anterior, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion del aviso en el diario regional, bajo apercibimiento de considerar el Plan de Cierre de Minas como no presentado. Dichas publicaciones y anuncios correran por cuenta del titular de actividad minera solicitante. e) ACCESO AL EXPEDIENTE DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS: Cualquier persona puede solicitar al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del Plan de Cierre presentado para aprobacion, debiendo pagar el costo de su reproduccion. 13.4. OPINION DE OTRAS AUTORIDADES La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros remitira a la Direccion General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales, un ejemplar impreso del Plan de Cierre de Minas para que dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, emitan opinion en los aspectos de su competencia, pudiendo requerir opiniones similares a otras autoridades publicas, de ser el caso. De no recibir ningun pronunciamiento, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros

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