Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

comparamos con la posibilidad de utilizar mayores valores de pire para espacio abierto (hasta 36 dBm) sin necesidad de autorizacion, permiso ni licencia. En todos los casos, sobre todo en las aplicaciones de espacio cerrado, deberan observarse las normas correspondientes en cuanto a los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. En tal medida resulta necesario modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones a fin de incluir la banda 5 470 ­ 5 725 MHz en los alcances de articulo 28º del citado reglamento, aumenta el nivel de potencia de la banda 5 150-5 250 MHz a 200mW en antena (potencia efectiva irradiada) y que no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos y permitir el uso de las bandas 902-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725-5 850 MHz sin distincion de si se usa en espacios cerrados o abiertos. RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 626-2004-MTC/15.03, de fecha 19 de agosto de 2004, se aprobo las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz; Que, el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas 902-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725 -5 850 MHz que transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36dBm en antena (potencia efectiva irradiada), estan exceptuados de contar con asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, sin embargo, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, deberan contar previamente con la concesion respectiva; Que, asimismo, el citado articulo establece que aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas 5 250 ­ 5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz transmiten con una potencia no superior a 1 vatio (W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones; sin embargo, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones deberan contar previamente con la concesion respectiva. Asimismo, dichos equipos no podran ser empleados para el establecimiento de servicios privados de telecomunicaciones; Que, adicionalmente el acotado texto legal establece que los equipos que operan en la banda 5 150 - 5 250 MHz y que transmiten con una potencia no superior a doscientos milivatios (200mW) en antena (potencia efectiva irradiada), estan exceptuados de contar con la concesion, asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo, se establece que aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, la Nota P23 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que las bandas 902 ­ 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, estan atribuidas a titulo MORDAZA para los servicios fijo y/o movil, publico y/o privado. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio; Que, las Notas P82 y P83 del referido Plan establecen que la banda 5 150 - 5 250 MHz esta atribuida a titulo MORDAZA para servicios fijo y/o movil publicos y/o privados de telecomunicaciones para su uso en interiores y que la banda 5 250 - 5 350 MHz esta atribuida a titulo MORDAZA para los sistemas de acceso inalambrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fijos y/o moviles. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio; Que, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, resulta necesario otorgar mayor flexibilidad para la operacion de los equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, incluir en la nueva directiva las condiciones tecnicas para la operacion en las bandas 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 y 5 470 - 5 725 MHz y modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, acorde con lo establecido en el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en tal sentido resulta necesario emitir las nuevas condiciones tecnicas aplicables para los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar la Nota P83 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: "Nota P83: Las bandas 5 250 ­ 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz estan atribuidas a titulo MORDAZA para los sistemas de acceso inalambrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fijos y/o moviles. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio. Articulo 3º.- Agregar la Nota P83 a los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 5 470 - 5 570 MHz, 5 570 ­ 5 650 MHz y 5 650 ­ 5 725 MHz. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 626-2004-MTC/15.03 que aprobo las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250 ­ 5 350 MHz, 5 470 ­ 5 725 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz Articulo 1º.- ALCANCES La presente MORDAZA tecnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las siguientes bandas de frecuencias para servicios fijos y/o moviles: a) Banda de 902 ­ 928 MHz. b) Banda de 2 400 ­ 2 483,5 MHz. c) Banda de 5 150 ­ 5 250 MHz.

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