Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

documentarios y cualesquiera otras obligaciones de cualquier naturaleza de responsabilidad directa o indirecta de GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, incluyendo la refinanciacion como "advance account", constituye a favor del Banco, primera hipoteca sobre el inmueble...". V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Para la aplicacion del precedente ratificado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral referido a la caducidad de los gravamenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero cuyo plazo de caducidad se hubiera cumplido MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702: ¿Como debe computarse dicho plazo de caducidad si la hipoteca inscrita es una hipoteca sabana que comprende solo obligaciones indeterminadas? VI. ANALISIS 1. La caducidad de las inscripciones de las hipotecas y demas gravamenes se encuentra establecida en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, el que dispone: Art. 3º.- "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". Al respecto, el Art. 172º de la Ley Nº 26702 establece que la liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora, anadiendo que la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa. 2. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 26702 entro en MORDAZA con posterioridad a la Ley Nº 26639. Respecto a dicha materia en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral celebrado los dias 29 y 30 de noviembre de 2002 se ratifico el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Pueden cancelarse en merito a la Ley Nº 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero." En consecuencia, a efectos de establecer si el plazo de caducidad de la hipoteca constituida en favor de una entidad del sistema financiero, cuya cancelacion se solicita, se cumplio entre al 9 de diciembre de 1996, debe en primer lugar determinarse como se debe computar dicho plazo de caducidad. 3. El texto primigenio del Art. 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establecia, bajo la sumilla "Garantias respaldan todas las obligaciones frente a la empresa": " Con excepcion de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para

con MORDAZA por quien los afecte en garantia o por el deudor, salvo estipulacion en contrario. La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa."
El primer parrafo de la MORDAZA citada fue modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27682, publicada el 9-3-2002, con el siguiente tenor: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, solo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con MORDAZA por quien los afecta en garantia. Es nulo todo pacto en contrario." Posteriormente, se modifico nuevamente la primera parte del Art. 172º de la Ley Nº 26702, en virtud a la Ley Nº 27851, publicada el 22-10-2002, siendo el texto vigente del Art. 172º el siguiente:

Art. 172º.- "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato. Cuando los bienes afectados en garantia a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, estas solo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente senaladas por el otorgante de la garantia. La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa."
4. La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros anterior (Dec. Leg. Nº 770) con respecto a las garantias, establecia lo siguiente en el Art. 175º: "Con la excepcion prevista en el inciso f) del articulo 2951 , a menos que exista estipulacion en contrario, los bienes dados en prenda, warrant o hipoteca en favor de una empresa o entidad del Sistema Financiero respaldan todas las deudas y obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia, o por el deudor". Igualmente, la ley precedente al Dec. Leg. Nº 770, el Dec. Leg. Nº 637, contemplaba en el Art. 187º: "A menos que exista estipulacion en contrario, los bienes dados en prenda o hipoteca en favor de una empresa bancaria o financiera respaldan todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia". 5. Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento contempla como un privilegio de las instituciones del sistema financiero a la denominada hipoteca sabana, flotante o global. Esta hipoteca es una singular cobertura de los creditos concedidos por las empresas del sistema financiero en atencion a las operaciones crediticias que realizan y al patrimonio que manejan. Cubren todos los creditos acordados por las partes, sin necesidad de suscribir nuevos contratos o renovar la garantia. Surge en garantia de obligaciones existentes e inexistentes al constituirse la garantia.2

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Referido a las letras hipotecarias. Conforme a la definicion de MORDAZA Avendano MORDAZA en el "Informe dirigido a la Asociacion de Bancos con relacion a los alcances y constitucionalidad de la Ley Nº 27682".

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