Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

TITULO V FISCALIZACION DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Y SANCIONES Articulo 65º.- Organo fiscalizador De conformidad con el articulo 4º de la Ley, la Direccion General de Mineria tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las acciones y montos comprometidos en los Planes de Cierre de Minas, segun la normatividad vigente, siempre que esta funcion no MORDAZA sido transferida conforme al MORDAZA de descentralizacion de la gestion publica. Articulo 66º.- Procedimiento en casos de no MORDAZA del Plan de Cierre En caso que el titular de actividad minera incumpla con la MORDAZA del Plan de Cierre de Minas para su revision y eventual aprobacion por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, la Direccion General de Mineria procedera de la siguiente manera: 66.1. Se notificara al titular de actividad minera para que en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibida la notificacion, sustente ante la Direccion General de Mineria, con las pruebas correspondientes, las razones de su no presentacion. 66.2. De ser satisfactoria la sustentacion, se otorgara un plazo MORDAZA de seis (6) meses, a fin de que el obligado cumpla con presentar el Plan de Cierre de Minas. Sin perjuicio de ello, el titular debera constituir la garantia provisional senalada en el articulo 53º del presente Reglamento. Se procedera igual en el caso que la sustentacion del titular de actividad minera no fuera satisfactoria, en cuyo caso ademas se impondran las sanciones que corresponda. 66.3. Transcurrido el plazo otorgado se verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior. De verificarse en su momento que la garantia provisional no fue constituida de conformidad con lo senalado en el numeral anterior, o que el Plan de Cierre de Minas no hubiera sido presentado ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, se sancionara al titular de actividad minera con las multas indicadas en el cuadro siguiente, pudiendo otorgarse un plazo adicional MORDAZA de hasta sesenta (60) dias.
SANCION POR SANCION INCUMPLIMIENTO POR EN LA PRESENPRIMERA MORDAZA DEL REITERANCIA PLAN DE CIERRE EN LA O POR LA NO INFRACCION CONSTITUCION COMETIDA DE LA GARANTIA EN EL PLAZO Y TERMINOS DISPUESTOS 150 UIT 250 UIT SANCION POR MORDAZA REITERANCIA EN LA INFRACCION COMETIDA

a) El pago de una multa segun corresponda, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. b) La suspension de los permisos de operacion o exploracion otorgados, segun corresponda. c) El no otorgamiento de concesion de beneficio en cualquier operacion minera dentro del territorio nacional. Articulo 67º.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalizacion La fiscalizacion del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Minas de una unidad minera, se realizara con la frecuencia de inspecciones que se determine en el Programa Anual de Fiscalizacion, al menos una vez al ano. Las inspecciones podran ser mas frecuentes, conforme se acerque el final de la MORDAZA util de la unidad minera. Articulo 68º.- Procedimiento en casos de retraso en la ejecucion del cronograma y de diferencia en el monto de ejecucion del Plan de Cierre Si durante la fiscalizacion se detecta un retraso en la ejecucion del cronograma del Plan de Cierre de Minas aprobado, o una diferencia mayor a la establecida en el articulo 43º del presente Reglamento, se procedera de la siguiente manera: 68.1. El fiscalizador dejara MORDAZA del retraso o la diferencia detectada en la ejecucion del presupuesto, en el acta respectiva. 68.2. El titular de actividad minera en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la notificacion del resultado de la inspeccion, debera efectuar el descargo correspondiente ante la Direccion General de Mineria, con las pruebas que MORDAZA pertinentes. 68.3. De ser satisfactoria la sustentacion, se otorgara un plazo MORDAZA de tres (3) meses, a fin que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecucion oportuna de las demas medidas consideradas en el cronograma aprobado. Se procedera de igual forma en el caso que la sustentacion no fuera satisfactoria, debiendo ademas, sancionarse al titular de actividad minera con una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total presupuestado para las acciones retrasadas. Igual plazo sera considerado para que el titular de actividad minera cumpla con abonar la diferencia del monto de la garantia faltante. En caso que la sustentacion de dicha diferencia no sea satisfactoria, se aplicara la sancion indicada, sobre el monto faltante. 68.4. Transcurrido el plazo otorgado se realizara la inspeccion respectiva. 68.5. De verificarse que se mantiene el retraso o incumplimiento en cualquiera de los casos senalados en el numeral 67.3, se sancionara al titular de actividad minera con una multa equivalente al treinta (30 %) del monto total presupuestado para las acciones retrasadas o de deficit de la garantia y se otorgara un plazo adicional de dos (2) meses para su cumplimiento. 68.6. Vencido el plazo adicional se realizara la inspeccion correspondiente, procediendose de la siguiente manera: a. De mantenerse el retraso en el cumplimiento del cronograma aprobado, la autoridad competente ordenara la paralizacion de operaciones mineras hasta que el titular de actividad minera cumpla con las medidas dispuestas. Transcurrido el plazo MORDAZA de los tres (3) anos senalados en el articulo 34º o el plazo adicional establecido por la autoridad competente, el que sea menor, sin que se MORDAZA cumplido con la debida ejecucion de las medidas dispuestas en el Plan de Cierre de Minas, la Direccion General de Mineria declarara incumplido el Plan de Cierre de Minas y procedera a ejecutar la garantia segun lo establecido en el articulo 59º del presente Reglamento. b. En caso de cierre final o de incumplimiento en el abono del monto de la garantia faltante, la Direccion General de Mineria podra iniciar las acciones legales correspondientes en la via judicial.

TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA

Capacidad instalada de produccion y/o beneficio (incluye refinerias y fundiciones) superior a 5,000 toneladas/dia Capacidad instalada de produccion y/o beneficio inferior a 5,000 toneladas/dia y superior a 2,000 toneladas/dia Capacidad instalada de produccion y/o beneficio menor a 2,000 toneladas/dia Mineria no metalica Exploracion minera

350 UIT

75 UIT

125 UIT

160 UIT

15 UIT

25 UIT

35 UIT

15 UIT 15 UIT

25 UIT 25 UIT

35 UIT 35 UIT

66.4. Vencido el plazo se verificara el cumplimiento de la medida dispuesta. De mantenerse el incumplimiento, la Direccion General de Mineria ordenara la paralizacion de las operaciones mineras hasta que el titular cumpla con la MORDAZA del Plan de Cierre de Minas, pudiendo disponer adicionalmente:

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