Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

entendera que dichas entidades no tienen observaciones sobre el Plan de Cierre de Minas materia de la evaluacion. 13.5 OPINION DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros remitira MORDAZA del expediente para la aprobacion del Plan de Cierre de Minas a la Direccion General de Mineria para que dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, emita su informe de evaluacion de los aspectos economicos y financieros del Plan de Cierre de Minas. 13.6 OBSERVACIONES La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros trasladara al titular de actividad minera las observaciones formuladas por los especialistas de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, Direccion General de Mineria, autoridades senaladas en el numeral 13.4 y las recibidas durante el MORDAZA de participacion ciudadana, para que MORDAZA subsanadas en el plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario, la autoridad podra conceder un plazo adicional de treinta (30) dias habiles, los cuales deberan ser solicitados por el titular MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado. 13.7 DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constancias de haber presentado dicho descargo previamente ante las autoridades que formularon observaciones. 13.8 OPINION DEFINITIVA DE OTRAS AUTORIDADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinion definitiva a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros dentro de los quince (15) dias habiles de recibido el descargo. En caso de no recibirse ningun pronunciamiento se entendera que dichas entidades estan de acuerdo con el descargo efectuado por el titular de actividad minera. 13.9 RESOLUCION DE TERMINO DEL PROCEDIMIENTO Se emitira la Resolucion Directoral que pone termino a este procedimiento administrativo en un plazo no mayor de ciento treinta (130) dias habiles de presentado el Plan de Cierre de Minas. De considerarse necesario este plazo podra ser MORDAZA en treinta (30) dias habiles adicionales. La no expedicion de dicha Resolucion Directoral en el plazo MORDAZA indicado MORDAZA lugar a la aplicacion del silencio administrativo negativo. Articulo 14º.- Obligacion de la DREM Cuando las Direcciones Regionales de Energia y Minas, reciban documentos destinados al Ministerio de Energia y Minas, debe remitirselos en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles contados a partir de su recepcion. Articulo 15º.- Evaluacion de los aspectos economicos financieros La Direccion General de Mineria evaluara los aspectos economicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, el cual debe incluir la estimacion y sustento del presupuesto, asi como el plan de constitucion de las garantias correspondientes. Si el resultado de la evaluacion final de los aspectos economico y financieros no es conforme, el Plan de Cierre de Minas sera desaprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 16º.- Participacion ciudadana Toda persona, natural o juridica, puede presentarse ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, Direccion Regional de Energia y Minas, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Minas sujeto al procedimiento de aprobacion senalado en el articulo 13º del presente Reglamento. Las observaciones, recomendaciones o documentacion relacionada con el Plan de Cierre de Minas sujeto a evaluacion, que se desee presentar ante el Ministerio

de Energia y Minas dentro del MORDAZA de participacion ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros o las Direcciones Regionales de Energia y Minas correspondientes, en el plazo MORDAZA indicado en el anuncio de publicacion indicado en el numeral 13.3 inciso a) del articulo 13º. Las observaciones formuladas seran merituadas y consideradas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros durante el MORDAZA de evaluacion del Plan de Cierre de Minas. Articulo 17º.- Carencia o desaprobacion del Plan de Cierre de Minas El titular de actividad minera que no cuente con el Plan de Cierre de Minas aprobado, esta impedido de iniciar el desarrollo de operaciones mineras. Sin perjuicio de lo senalado, en el caso de operaciones mineras en marcha o que tengan operaciones suspendidas o paralizadas, una vez consentida la Resolucion Directoral que desapruebe el Plan de Cierre de Minas, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros designara dentro del plazo de treinta (30) dias habiles a una entidad consultora que se encargara de elaborar un MORDAZA Plan de Cierre de Minas, el cual debera ser sometido a aprobacion conforme al procedimiento senalado en el articulo 13º del presente Reglamento. Los costos que demanden la elaboracion y aprobacion del MORDAZA Plan de Cierre de Minas estaran a cargo del titular de actividad minera. Articulo 18º.- Uso alternativo de instalaciones En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interes en el uso alternativo y economicamente viable de alguna instalacion o infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interes publico, deben solicitar conjuntamente con el titular de actividad minera, que dicha instalacion o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre, en cuyo caso, el monto correspondiente al cierre de las mismas, no sera considerado para el establecimiento de las garantias asociadas al Plan de Cierre de Minas, o sera detraido de las mismas, segun corresponda. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la Direccion General de Mineria, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otra documentacion sustentatoria emitida por la MORDAZA instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o pudieran ocasionar danos ambientales. Los beneficiarios deberan asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligacion. Articulo 19º.- Criterios para la aprobacion o modificacion del Plan de Cierre En todos los casos de aprobacion, actualizacion o modificacion del Plan de Cierre de Minas, la autoridad competente podra incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la proteccion de la salud publica y el medio ambiente. Capitulo 3 Modificacion del Plan de Cierre de Minas Articulo 20º.- Modificaciones al Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revision y modificacion, en los siguientes casos: 20.1. Una primera actualizacion luego de transcurridos tres (3) anos desde su aprobacion y posteriormente despues de cada cinco (5) anos desde la MORDAZA modificacion o actualizacion aprobada por dicha autoridad. 20.2. Cuando lo determine la Direccion General de Mineria, en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion, por haberse evidenciado un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se esten registrando en la ejecucion o se prevea ejecutar; cuando se produzcan mejoras tecnologicas o cualquier otro cambio que varie

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