Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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de actividad minera presentara la propuesta de reprogramacion del cronograma del Plan de Cierre de Minas ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, la que resolvera dentro del plazo de treinta dias habiles. De considerarse que la reprogramacion propuesta no se encuentra debidamente fundamentada, dicha Direccion incluira en la resolucion que emita, la reprogramacion correspondiente. De igual modo se procedera en caso que el titular de actividad minera no presente la propuesta de reprogramacion en el plazo indicado, en cuyo caso, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros podra aprobar dicha reprogramacion, a requerimiento de la Direccion General de Mineria. TITULO III DEL CIERRE EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL Articulo 37º.- Plan de Cierre de Pequena Mineria y Mineria Artesanal Los titulares de operaciones de la pequena mineria y la mineria artesanal estan obligados a ejecutar las acciones de rehabilitacion correspondientes a los impactos negativos generados en el desarrollo de su actividad, a traves del Plan de Cierre de Minas que debera ser presentado, evaluado y fiscalizado de conformidad con lo senalado en el presente Titulo y las normas especiales que se dicten para este efecto. Articulo 38º.- Contenido del Plan de Cierre de Minas de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal El Plan de Cierre de Minas para la pequena mineria y la mineria artesanal contiene las medidas correctivas y las de mitigacion para evitar y/o reducir los impactos negativos potenciales a la salud y al ambiente dentro del area de influencia de las actividades mineras. El Plan de Cierre de Minas de la Pequena Mineria se MORDAZA en el Anexo I del presente Reglamento. El contenido del Plan de Cierre de la Mineria Artesanal podra ser regulado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas o por MORDAZA del Gobierno Regional, de acuerdo al MORDAZA de transferencia de funciones. Articulo 39º.- Autoridad Competente para los Planes de Cierre de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que se transfieran a los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de descentralizacion, las atribuciones de aprobacion, fiscalizacion y sancion de los Planes de Cierre de Minas de la pequena mineria y la mineria artesanal, podra ser delegada por el Ministerio de Energia y Minas a las Direcciones Regionales de Energia y Minas, debiendo en su caso, el titular de actividad minera presentar la solicitud de aprobacion del Plan de Cierre de Minas ante tales autoridades, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las demas normas especificas que se aprueben para este efecto. Articulo 40º.- Sobre el establecimiento de garantias El Ministerio de Energia y Minas, o en su caso, las Direcciones Regionales de Energia y Minas a las que se le hubiera delegado las funciones indicadas en el articulo anterior o los Gobiernos Regionales a los que se les hubiera transferido dichas funciones, definiran las modalidades de garantias exigibles a los titulares de actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal, pudiendo establecer garantias colectivas en funcion de la ubicacion geografica o las condiciones particulares de los titulares obligados a la MORDAZA y ejecucion del Plan de Cierre de Minas. TITULO IV GARANTIAS PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Capitulo 1 Del Presupuesto del Plan de Cierre de Minas Articulo 41º.- Presupuesto del Plan de Cierre de Minas El Presupuesto del Plan de Cierre de Minas debe incluir todos los montos directos e indirectos que se

deriven de las medidas de cierre de las labores, areas e instalaciones objeto del Plan de Cierre, asi como los que esten relacionados con la supervision, contingencias, contrataciones de terceros, los de caracter complementario y sus respectivos reajustes, los cuales seran manejados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas vigentes. Se entiende como montos complementarios los siguientes: 41.1. Los relacionados con los servicios legales y administrativos para la cobranza y ejecucion de la garantia o para la cobranza del seguro, en los casos que corresponda. 41.2. En su caso, los honorarios o comisiones a favor del tercero que lleve a cabo la realizacion del Plan de Cierre de Minas y los montos adicionales que pudieran generarse para su movilizacion y la adecuada ejecucion del Plan de Cierre de Minas. 41.3. Los honorarios a favor del fiscalizador externo que verifique la correspondiente ejecucion del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas incluira un cronograma de actividades y los desembolsos correspondientes por partidas. Articulo 42º.- Componentes del presupuesto El presupuesto del Plan de Cierre de Minas se calcula sobre la base del monto total estimado conforme a lo senalado en el articulo anterior e incluye los siguientes aspectos: 42.1. El valor presente neto actualizado del Plan de Cierre de Minas, considerando como base la fecha de ejecucion de las medidas consideradas en dicho Plan. 42.2. El valor de las medidas de cierre progresivo y cierre final indicadas en el Plan de Cierre de Minas. 42.3. Montos de rehabilitacion ya ejecutados. 42.4. Importe de las garantias actualizadas constituidas en periodos anteriores. 42.5. Importe de las garantias por constituirse. 42.6. Valor de las medidas de post cierre. Este valor constituye una partida independiente de las correspondientes a las medidas de cierre progresivo y cierre final, debiendo utilizarse exclusivamente para la ejecucion de las medidas de post cierre. Articulo 43º.- Estimacion del presupuesto El presupuesto estimado del Plan de Cierre de Minas debe ser propuesto por el titular de actividad minera, con el respaldo de la entidad consultora correspondiente. En la ejecucion es admisible una diferencia de hasta el treinta por ciento (30%) por debajo del monto estimado en la MORDAZA modificacion o actualizacion del Plan de Cierre, tanto para las medidas de cierre final, como para las de cierre progresivo que por su incumplimiento hayan sido consideradas para efectos de la constitucion de garantias, bajo responsabilidad legal de quienes suscriban el Plan de Cierre. La Direccion General de Mineria aplicara al titular de actividad minera, las sanciones correspondientes en caso se exceda la diferencia indicada, salvo que este MORDAZA cumplido con implementar satisfactoriamente, las medidas cuyo monto estimado fue menor. En caso que una entidad consultora presente mas de dos (2) Planes de Cierre de Minas con montos estimados que difieran del porcentaje indicado en el parrafo anterior, dicha entidad consultora sera inhabilitada por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, previa comunicacion cursada por la Direccion General de Mineria, para presentar Planes de Cierre de Minas, hasta por un plazo de diez (10) anos. Segun la gravedad de la falta, la sancion podra consistir en la cancelacion definitiva de la inscripcion de la empresa consultora en el Registro correspondiente. Se procedera de igual manera con los profesionales que suscriban mas de dos (2) presupuestos con montos que difieran en el porcentaje indicado. Articulo 44º.- Reajuste del presupuesto Sin perjuicio de lo senalado en el numeral 2 del articulo 20 del presente Reglamento, los montos del Plan de Cierre de Minas deben ser revisados y reajustados luego de

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