Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Asi, mientras la MORDAZA general contenida en el Art. 1099º del Codigo Civil establece que constituye un requisito para la validez de la hipoteca que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable (numeral 2), esta exigencia de especialidad de las obligaciones garantizadas no rige para la hipoteca que constituye el deudor en favor de una entidad del sistema financiero. Para esta, rige la MORDAZA especial conforme a la que los bienes dados en hipoteca respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato. En tal sentido actuamente, en las hipotecas sabanas constituidas por el deudor a favor de instituciones del sistema financiero, no es necesario identificar a cada una de las obligaciones que quedan garantizadas con la hipoteca: las obligaciones garantizadas no requieren ser determinadas ni determinables al momento de constitucion de la garantia. 6. La hipoteca en garantia de obligaciones indeterminadas es denominada por la doctrina hipoteca de maximo. MORDAZA Sastre senala al respecto: "La hipoteca de MORDAZA es la que se constituye por una cantidad MORDAZA, en garantia de creditos indeterminados en su existencia o cuantia, que solo se indican en sus lineas fundamentales, y cuya determinacion se efectua por medios extrahipotecarios."3 En la hipoteca de MORDAZA, que es una subespecie de las hipotecas de seguridad, la fe publica registral y la legitimacion del Registro no se extienden al credito garantizado, por quedar su existencia o cuantia supeditados a la realidad juridica extrarregistral4 . Sus caracteristicas basicas son las siguientes5 : a) Fijacion de un MORDAZA de responsabilidad hipotecaria Al constituirse la hipoteca se indica una suma fija o cantidad MORDAZA hasta la cual responde el bien hipotecado. Asi, mientras las obligaciones garantizadas son indeterminadas, el gravamen si se encuentra determinado o es determinable. b) Indeterminacion de la existencia o cuantia de las obligaciones garantizadas Mientras en la hipoteca normal o corriente, desde el momento de su constitucion consta la existencia de la obligacion garantizada, en la hipoteca de MORDAZA solo se alude a una obligacion posible, probable o potencial. c) Indicacion del credito en sus lineas fundamentales Aun cuando la obligacion garantizada es indeterminada, la doctrina considera que es necesario por lo menos hacer referencia a la relacion o base causal que sirve de soporte a las prestaciones resultantes. Al respecto, en nuestra legislacion este no constituye un requisito, pues bastara con estipular expresamente que la hipoteca en favor de la institucion del sistema financiero respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia. d) Determinacion por medios extraregistrales del credito que en definitiva resulte garantizado Para la ejecucion de la hipoteca sera preciso proceder a la determinacion ulterior de las obligaciones en lo referente a su existencia, cuantia y vencimiento, para lo cual no bastara con fundamentarse en el titulo que dio merito a la inscripcion, pues en este no constaran las obligaciones garantizadas. 7. Con el objeto de resolver la cuestion planteada, y considerando que debiamos apartarnos del criterio establecido en la Res. Nº 318-2005-SUNARP-TR-L del 2-6-20056 , al MORDAZA del MORDAZA parrafo del literal b.2 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Res. Nº 0792005-SUNARP/SN, se solicito al Superintendente Adjunto de la SUNARP que convoque a un Pleno Extraordinario.

Los fundamentos de la Tercera Sala para apartarse del criterio establecido en la Res. Nº 318-2005-SUNARPTR-L fueron los siguientes: - La hipoteca sabana comprende el universo de obligaciones del deudor frente a la institucion financiera, entre las que se encuentran obligaciones existentes (presentes, actuales) y obligaciones futuras y eventuales. En el titulo de constitucion de la hipoteca sabana no constara cada una de las obligaciones garantizadas con la hipoteca: en este MORDAZA de hipoteca no requiere enunciarse a cada una de las obligaciones garantizadas. Igualmente, en el asiento de inscripcion de la hipoteca sabana no se consignara a las obligaciones garantizadas (requisito exigido por el literal b) del Art. 109º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios), dado que esta permitido constituirla de manera global (en favor de las entidades del sistema financiero), esto es, sin enunciar a las obligaciones garantizadas. El hecho que no se enuncie en la hipoteca sabana a las obligaciones garantizadas, no implica sin embargo que se trate de obligaciones inexistentes: en este MORDAZA de hipoteca la fe publica registral y la legitimacion del Registro no se extienden a las obligaciones garantizadas. Esto es, para establecer en estricto cada una de las obligaciones garantizadas no corresponde acudir al Registro, pues este solo publicitara el monto del gravamen pero no cada una de las obligaciones garantizadas, al ser precisamente una hipoteca global o sabana. - Resulta por tanto que es inexacto afirmar que la hipoteca sabana garantiza obligaciones inexistentes, que aun no han nacido: la hipoteca sabana garantiza el universo de obligaciones del deudor, comprendiendo tanto a las obligaciones existentes como a las futuras, no requiriendose sin embargo enunciar a cada una de las obligaciones que quedan garantizadas. - Por las razones expuestas, la hipoteca sabana no puede ser considerada subsumida en el primer parrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, entre las hipotecas que no garantizan creditos, sino en el MORDAZA parrafo de dicho articulo, entre las hipotecas que garantizan creditos, y en las que sin embargo no sera posible determinar del contenido del respectivo titulo la fecha de vencimiento del plazo del credito. Por lo tanto, no podra establecerse la fecha de su caducidad. - MORDAZA de la expedicion de la Ley Nº 26702 la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 era de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de empresas del sistema financiero, pero de la aplicacion de dicha MORDAZA solo podian caducar los gravamenes que garantizaban obligaciones determinadas, pues en el caso de hipoteca sabana o global, siendo una hipoteca que garantiza creditos, no era posible determinar la fecha de su vencimiento. 8. El Pleno Registral se celebro en sesion no presencial el 27 de MORDAZA de 2005 y por mayoria, se aprobo el siguiente criterio: PRECISION DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL MORDAZA PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

"Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 anos de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702."

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MORDAZA Sastre, Ramon. MORDAZA Sastre Muncunill, Luis. Derecho Hipotecario. Barcelona, Editorial Bosch. 8va. edicion. Tomo VIII, pagina 317. Op.Cit. pagina 289. Op. Cit. paginas 319-334 En la que en el setimo numeral del analisis se aplica a una hipoteca sabana constituida en favor de una entidad del sistema financiero, el precedente aprobado en el 8vo. Pleno del Tribunal Registral relativo a la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales

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