Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Nº 069-2004-SUNARPZ.R.Nº IX/OL, de fecha 5 de noviembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripcion de Titulo con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01046 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2005-JUS MORDAZA, 17 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3325-2004-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 053-2004/ /Z.R.NºXIII-ORT-RPV, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna da cuenta a la Gerencia Registral, de la MORDAZA de un documento supuestamente falsificado ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la solicitud de inscripcion del Titulo Nº T18605-2004, de fecha 4 de noviembre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 872- 2004-Z.R.Nº XIII-JZ, la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripcion de Titulo que contiene indicios de comision de delito, entre ellos el Oficio Nº 195-2004SUNAT/3M0000, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comision del delito, corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables de la presunta comision de delitos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01047

MIMDES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28190 se aprobo la Ley que protege a los Menores de Edad de la Mendicidad; Que, es necesario aprobar el reglamento de la MORDAZA mencionada en el considerando precedente; Que, toda MORDAZA, MORDAZA o adolescente tiene derecho a que se respete su dignidad y su integridad fisica, psiquica y moral, asi como requieren de una proteccion especial a cargo del Estado, la sociedad y la familia contra toda forma de maltrato, abuso fisico o mental, trato negligente, explotacion economica y cualquier actividad nociva a su desarrollo integral, por lo cual el Estado debe adoptar medidas apropiadas en funcion al interes superior del MORDAZA y su calidad de sujeto de derecho, de conformidad a lo senalado en el Articulo 1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el numeral 1) del Articulo 5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y los Articulos 3, 4, 19 y 32 de la Convencion sobre los Derechos del Nino; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, inciso 2) del Articulo 4º de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asi como en el inciso b) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por D.S. Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad, el mismo que consta de dieciocho (18) articulos y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguense o modifiquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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