Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284871

Que, la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, senala en el Art. 116º (inciso 116.2), que: "Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; Que, tratandose los expedientes remitidos Expedientes Nºs. 37.1.05 y 38.1.05, sobre asuntos conexos y que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente, es procedente la acumulacion de los mismos; esto es, al MORDAZA de lo establecido por el inciso 116.2) del Art. 116º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que se ha acumulado lo remitido a la Direccion General de Asesoria Juridica; Que, de la revision de los recursos de Apelacion, se tiene que este cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 168º del D.S. Nº 013-2001-PCM, pues de los antecedentes del recurso se tiene que el Consorcio Representaciones, Consignaciones y Limpieza Industrial JAQUE'S SAC., Empresa de Servicios Generales LUBA SAC. "ESLUBA SAC" y Servicios Generales SMP-FONBIEPOL SCRL SERVIGEN SMP-F SRL representados por su representante legal comun MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de Inversiones MORDAZA SRL. - INVERSA SRL, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria, para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Instalaciones del local de la ANR, otorgado a la empresa Limpieza Tecnica SAC., el mismo que al MORDAZA del Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, interpone recurso de apelacion contra la Evaluacion de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, en el MORDAZA de la Licitacion Publica Internacional Nº 0012004-ANR-CE, Item I, Primera Convocatoria; Que, de la revision de los recursos impugnativos se puede observar que los mismos se refieren a: 1) Incumplimiento del Calendario del Proceso; 2) Que el Comite en el Factor Referencias, Conformidad de Servicios Referidos a Servicios de Limpieza se le ha calificado con 23.55, cuando a debido ser calificado con 25 puntos con lo que sumaria 100 puntos en la evaluacion tecnica; Que, del petitorio y de los antecedentes del recurso de apelacion del Consorcio recurrente se tiene que esta objeta el incumplimiento del Calendario del MORDAZA, Etapas del MORDAZA, Incumplimiento de los Plazos por el Comite Especial, aduciendo que de acuerdo al numeral 9.4 de las Bases la fecha para la absolucion de consultas e integracion de las Bases era el 16 de diciembre del 2004, plazo que no se cumplio por parte del Comite; siendo el dia 17 de diciembre en horas de la noche que por correo electronico el Comite Especial remitio la absolucion de consultas e integracion de Bases, constituyendo este hecho una trasgresion a las Bases y a la Ley; asi como tambien objeta sobre las consultas y observaciones no absueltas por el Comite; Que, de lo expuesto por el representante del Consorcio se tiene que el Comite Especial, en cuanto a la absolucion de consultas e integracion de las Bases, se aprecia que las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-ANR-CP en el numeral 9.3 establece el dia 16 de diciembre del 2004 como fecha limite para la absolucion de consultas e integracion de Bases, y apreciandose del correo electronico que se adjunta que las absoluciones de consultas y observaciones se realiza con fecha 17 de diciembre del 2004; por lo que el Comite Especial habria infringido lo dispuesto en el numeral 9 referido al Calendario del MORDAZA de las Bases, y en consecuencia al haberse incumplido la referida disposicion, habria transgredido el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM Reglamento del Texto Unico Concordado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyendo este hecho causal de nulidad conforme a lo dispuesto en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 25º de la misma MORDAZA senala, que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la entidad convocante; debiendo declararse la nulidad del MORDAZA, retrotrayendose hasta la etapa de MORDAZA de consultas y observaciones; Que, en cuanto a las consultas y observaciones no absueltas, que alega el representante del Consorcio, si bien es MORDAZA la Empresa de Servicios de Intermediacion Laboral "LIVA SRLTDA" presenta la Carta Nº 275-04-GG mediante la cual hace llegar el pliego de consultas y observaciones con el disquete respectivo referentes al MORDAZA de Seleccion, no obstante haberse previsto en el numeral 12 de las Bases que, el pliego de preguntas debera estar acompanado de un disquete que contenga el texto de las mismas en el lenguaje MS WORD, tampoco se observa que el Comite Especial no MORDAZA considerado dichas consultas por no cumplir con el referido requisito, por consiguiente en este extremo no se habria incurrido en lo dispuesto por los articulos 49º, 75º y siguientes del Reglamento de las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cuanto a que el Comite Especial en el Factor Referencia, segun Inversa SRL, fue calificado con 23.55, cuando debio calificar con 25 puntos con lo que sumaria 100 puntos en la propuesta tecnica, calificacion con la que al parecer no esta de acuerdo al haber presentado las Constancias de Calidad de Servicios; el Comite Especial en el Factor Referencia de la evaluacion tecnica y de las Bases integradas, al calificar este factor, ha considerado la antiguedad a partir de enero de 1998, segun la integracion de Bases, y estando a que la empresa Inversa SRL inicio sus actividades economicas a partir del 1 de agosto de 1998 se le evaluo con el puntaje de 13.55 que sumado al puntaje de MORDAZA de Conformidad de 10 puntos arrojo el total de este factor de 23.55, motivo por el cual la apelacion en este extremo deviene en Improcedente; Que, de lo expuesto por el consorcio, del analisis a los actuados y a las normas MORDAZA citadas, y estando dentro del termino establecido por el numeral 1 del Articulo 167º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el presente recurso de Apelacion presentado por el Consorcio Representaciones, Consignaciones y Limpieza Industrial JAQUE'S SAC., Empresa de Servicios Generales LUBA SAC. "ESLUBA SAC" y Servicios Generales SMP-FONBIEPOL SCRL SERVIGEN SMP-F SRL representados por su representante legal comun MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria, para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Instalaciones del Local de la ANR, otorgado a empresa Limpieza Tecnica SAC. debe ser declarado FUNDADO; debiendo retrotraerse el MORDAZA de la Licitacion Publica hasta el estado de la etapa de absolucion de consultas e integracion de Bases, debiendo emitirse la Resolucion correspondiente observando lo dispuesto en el Articulo 171º de la MORDAZA MORDAZA citada, y dentro del termino de ley establecido en el numeral 1 del Articulo 167º y notificarla dentro del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 170º del mismo cuerpo normativo, es decir dentro de los cinco (5) dias siguientes de su interposicion; Estando al Informe Nº 011-2005-DGAJ de la Direccion General de Asesoria Juridica de la ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria, para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.