Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 05599-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion efectuada por la Compania OFFICE FURNITURE & INSTALLATIONS PLUS a favor del Ministerio de Defensa/FAP/ GRUP42, consistente en Materiales de Construccion y Modulares de Oficina, con un valor de US$ 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), que se detalla a continuacion: 09 Sillas 04 Persianas 05 MORDAZA tejas asfalticas 02 Bombas de agua 01 Motor electronico de ½ HP 1 Bateria 01 MORDAZA Circular 01 Refrigerador 37 Rollos papel asfaltico para oficinas 01 Generador de 5 KW 01 Bisimoto 137 Tablas de cemento para modulares 04 Escaleras 04 Modulares de Oficina 04 Modulares de Oficina 03 Modulares de Oficina TOTAL US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ 10.00 8.00 716.00 40.00 10.00 10.00 100.00 30.00 240.00 150.00 50.00 320.00 16.00 3,600.00 1,800.00 1,400.00 8,500.00

Articulo 2º.- Comprendase a la Donacion Aceptada en el articulo anterior, dentro de los alcances del Articulo 1º del Decreto Ley Nº 21942, asi como de lo dispuesto en el inciso k), del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05599-EF, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 y de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 67º del citado Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Secretaria de Administracion de Bienes Patrimoniales de la Fuerza Aerea del Peru, a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo senalado por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 01031

puesto, establece que las Entidades que utilicen fondos publicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de Licitacion y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico; Que, en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 292-92-EF/75, y el articulo 2º de los Decretos Supremos Nºs. 078-98-EF, 081-2000-EF, 108-2001-EF, 059-2002-EF y 119-2004-EF, la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, en cumplimiento de los Convenios de Prestamo PL 480 suscritos con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y con cargo a los recursos que se generan por la monetizacion del producto de la venta de alimentos, solicita la cobertura presupuestal que le permita atender el traspaso de recursos al Ministerio de Agricultura, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria, al Instituto Nacional de Desarrollo, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, Amazonas, San MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, encargados de la ejecucion de proyectos y actividades de caracter nacional, asi como para el manejo economico-financiero y administrativo de los Convenios; Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, dispone que en el caso de los recursos provenientes de la aplicacion del PL 480, la incorporacion de los recursos se realizara en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, en consecuencia es necesario autorizar un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 -Ministerio de Economia y Finanzas, por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 550 078,00), que permita el cumplimiento de las metas previstas por la Unidad Especial PL 480 durante el Ano Fiscal 2005; De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28426 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 550 078,00) de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.0.0 1.8.0 1.8.1 1.8.1.001

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, destinado al cumplimiento de metas previstas por la Unidad Especial PL 480
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.1 del articulo 68º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presu-

00 : Recursos Ordinarios : : : : Ingresos corrientes Otros Ingresos Corrientes Ingresos Diversos Monetizacion de Productos 32 550 078,00 -------------------TOTAL INGRESOS 32 550 078,00 ===========

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