Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

cluido el IGV; precisandose, que el plazo de esta situacion de urgencia puede reducirse en funcion a la fecha en que se suscriba el contrato que se derive del la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0016-2004-CE-CORP/ MML. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 01062

favorable de la Comision de Asuntos Legales y de la Comision de Administracion; Con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DURANTE LA TEMPORADA DE MORDAZA 2005 Articulo 1º.- APROBAR, la tasa de estacionamiento vehicular para la temporada de MORDAZA 2005, en las areas de estacionamiento siguientes: Playa MORDAZA Pista Patinaje Calles MORDAZA y 2 de MORDAZA MORDAZA los Cangrejos 82 cajones 43 cajones 105 cajones 96 cajones

Las mismas que hacen un total de 326 cajones, ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ancon, durante la Temporada de MORDAZA, que comprende desde el 1 de diciembre 2004 hasta el 30 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- El rendimiento de la tasa, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancon y se destinara al acondicionamiento de las zonas de estacionamiento vehicular mediante senalizacion, equipamiento, mantenimiento y guardiania de los mismos. Articulo 3º.- En las Playas mencionadas en el Articulo Primero, donde se ubican zonas de estacionamiento vehicular, la Municipalidad brindara servicios adicionales de limpieza, servicios higienicos, modulos comerciales, tachos de basura, primeros auxilios, etc. Articulo 4º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas acondicionadas para tal fin, y debe ser cancelada MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular, se efectuara todos los dias de la semana de 08.00 a.m. a las 24.00 p.m., durante el periodo establecido en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Fijese el derecho que deberan abonar los usuarios por concepto de tasa por estacionamiento vehicular, de la siguiente manera: Se establece la Tasa Unica por estacionamiento vehicular; cuando se haga uso del servicio por dia cada vehiculo, fijese en el 0.3125% de la UIT VIGENTE, siendo su equivalente a DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00). Articulo 7º.- Se considera deudor tributario en calidad de contribuyente, al conductor del vehiculo que ocupe las zonas de estacionamiento vehicular, senaladas por la municipalidad. Se considera deudor tributario en calidad de responsable, a los propietarios de los vehiculos. Articulo 8º.- Se encuentran exonerados del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los vehiculos oficiales y los pertenecientes a los Institutos Armados, Policiales, Ambulancias, Bomberos, de Limpieza, siempre que se encuentren en servicio o en atencion de emergencia. Articulo 9º.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 10º.- Encargar a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Division de Policia Municipal, y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decretos de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01048

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen tasa por estacionamiento vehicular durante la temporada de MORDAZA 2005
ORDENANZA Nº 047-2004-MDA Ancon, 26 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo normado en los Articulos II del Titulo Preliminar y 9º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, el Art. 68º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que la Municipalidad puede imponer Tasas por Estacionamiento Vehicular; Que, es necesario acondicionar, durante la temporada de MORDAZA, zonas en las playas para el estacionamiento vehicular, previamente identificadas por la Autoridad Municipal; Estando a los Informes Nº 559-2004-OR/MDA de la Oficina de Rentas y Nº 580-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica, contando con el Dictamen

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