Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

pecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas. Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 047-2004MDA establece la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la Playa MORDAZA y en las zonas denominadas Pista de Patinaje, calles MORDAZA y 2 de MORDAZA y la MORDAZA Los Cangrejos, con un total de 326 espacios habilitados. Que, sobre el particular, mediante Informe Nº 0502004-MML/DMSC/DE/DMA del 13 de diciembre de 2004, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA informa respecto del estado de las playas del distrito, indicando que la playas: MORDAZA, Casino Nautico y Enanos, 18 y La Chica obtuvieron calificacion FAVORABLE. Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, se puede apreciar que la Playa MORDAZA, respecto de la cual se dispone el cobro de la tasa de estacionamiento, cumple con las condiciones de servicios y salubridad expedida por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma. Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, se puede apreciar que la Playa MORDAZA, respecto de la cual se dispone el cobro de la tasa de estacionamiento, cumple con las condiciones de servicios y salubridad expedida por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma. Que, asimismo, en relacion a las zonas propuestas en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA (esto es, Pista de Patinaje, Calles MORDAZA y 2 de MORDAZA y la MORDAZA Los Cangrejos), es preciso senalar que las mismas ostentan la calidad de vias locales ubicadas en zonas comerciales del distrito, motivo por el cual no existe impedimento legal alguno para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en las mismas por parte de la Municipalidad Distrital de Ancon. Que, en lo que se refiere a la distribucion del costo del servicio entre los contribuyentes, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA, precisado por el articulo 1º del Decreto de Alcaldia Nº 013-2004-A/MDA, establece que el monto de la tasa a cobrar asciende a S/. 1.00 lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio de una hora o fraccion. Asimismo, se establece que en aquellos casos en que el aprovechamiento del servicio sea superior a las 5 horas, el monto de la tasa sera equivalente a S/. 10.00. Que, en lo que se refiere a exoneraciones, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA senala que se encuentran exonerados del pago de la tasa por estacionamiento vehicular los vehiculos oficiales y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru, Ambulancias, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y los vehiculos de limpieza publica de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancon. Que, en lo que se refiere al aspecto tecnico, mediante la Ordenanza Nº 047-2004-MDA, la Municipalidad Distrital de Ancon establece las tasas de estacionamiento vehicular en zonas de playas para la temporada de MORDAZA 2004-2005. Asi, a traves de la mencionada Ordenanza se especifica que las zonas en las que se brindara el servicio de estacionamiento vehicular son: Playa MORDAZA, Pista Patinaje, calles MORDAZA y 2 de MORDAZA y MORDAZA Los Cangrejos. Que, de la informacion remitida para tal efecto por la Municipalidad Distrital de Ancon, se verifico que para la estructura de costos se han considerado los siguientes rubros: Mano de Obra, Materiales, Costos Fijos, entre otros. De acuerdo con dicha informacion, el costo del servicio para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005 asciende a S/ . 122,282.60, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT. Que, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado entre las 5 zonas definidas 326 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 8:00 a 24:00 horas, por el periodo indicado anteriormente. Para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Muni-

cipalidad en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Asi, del uso efectivo de los aproximadamente 22,820 espacios usados efectivamente para todo el periodo y teniendo en cuenta el tiempo de permanencia menor a 1 hora y mayor de 5 horas, multiplicados por su tasa correspondiente (S/. 1.00, S/. 10.00), dan como resultado S/. 122,253.26 de ingresos, que financian el 99.98% de los costos, siendo la diferencia restante asumida por la Municipalidad Distrital de Ancon, conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, del Informe del SAT. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades dispone la obligacion de las municipalidades distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Ancon aun no ha publicado el texto de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA y el Decreto de Alcaldia Nº 013-2004A/MDA que la precisa, situacion que se mantiene pendiente a la fecha de emitido el presente informe. Que, en ese sentido, la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto completo de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA y el Decreto de Alcaldia Nº 013-2004A/MDA. Que, en atencion a lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 047-2004MDA, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 013-2004A/MDA, se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 212. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0472004-MDA, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 0132004-A/MDA, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Ancon establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 hasta el 30 de MORDAZA de 2005, Playas MORDAZA, Casino Nautico y Enanos, 18 y Chica. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Ancon consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la tasa de estacionamiento, el monto por media hora o fraccion y mas de 5 horas. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Ancon cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ordenanza Nº 047-2004-MDA y el Decreto de Alcaldia Nº 013-2004-A/MDA que la precisa y en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la MORDAZA que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01051

Autorizan contratacion de servicio de aseo y limpieza para las instalaciones del Servicio de Administracion Tributaria
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000667 MORDAZA, 5 de enero de 2005

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