Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Imponen sanciones de cese temporal y destitucion a funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004-2005-ALC/MDLP La MORDAZA, 14 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 001-2005-CEPAD-MDLP de fecha 11 de enero del 2005 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por el cual se adjunta el Dictamen Nº 0012005-CEPAD de fecha 6 de enero del 2005 que concluye con el MORDAZA administrativo disciplinario de los ex funcionarios C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.P MORDAZA Cer.C. vantes Arizaga e Ing. MORDAZA Timoran De La Haza; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - del 24 de marzo de 1984, contempla en sus articulos del 25º al 33º, el regimen disciplinario del servidor publico; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - senala que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen; Que, el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - del dispone que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido. Que, el articulo 150º de dicho Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad se determina evaluando las condiciones pre establecidas como las circunstancias en que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores a la comision de faltas y los efectos que produce la falta. Que, el articulo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracio-

nes del Sector Publico senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente, asi mismo el articulo 153º del mismo cuerpo de leyes dispone que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir. Que, a su vez el articulo 170º del referido Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 18 de enero de 1990 Reglamento de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - senala que es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, de la revision y analisis del Informe de vistos se establece que los ex funcionarios C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga e Ing. MORDAZA Timoran De La Haza han incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones enmarcadas en los incisos "a" y "d" del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en la referida ley y su reglamento asi como negligencia en el desempeno de sus funciones en el caso de los dos primeros nombrados al no haber elaborado ni impreso el listado del libro mayor, libro inventario y balance al cierre del ejercicio del ano 2002, no haber elaborado los analisis de todas las cuentas del balance general y de los estados financieros al 31 de diciembre del 2002, la informacion financiera y presupuestaria del ano 2002 se ha presentado a la Contaduria Publica de la Nacion fuera del plazo de ley, demorandose cien dias de exceso del plazo de MORDAZA, el inventario de activos fijos no ha sido valorizado al 31 de diciembre del 2002; y, en el caso del tercer nombrado no se ha encontrado el cuaderno de obra de la obra "Construccion del local para actividades artisticas de la Asociacion de Jubilados de la Urbanizacion MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Bohl", algunas obras ejecutadas durante el ano 2002 no han sido decepcionadas a pesar del plazo concluido en su contrato de obra, expedientes de obras con anos de antiguedad que no han sido resueltos por la Direccion de Desarrollo Urbano; que el incumplimiento de estas obligaciones y la omision de su atencion oportuna constituyen faltas de caracter disciplinario que deben ser sancionadas de acuerdo con los criterios previstos por ley; Que, asi mismo por disposicion legal es decir en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM asi como las disposiciones de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - la Unidad de Contabilidad (hoy Subgerencia de Contabilidad) y la Direccion de Desarrollo MORDAZA (hoy Gerencia de Desarrollo Urbano) se acredita la obligacion de los ex funcionarios municipales procesados de realizar todas las acciones necesarias, dentro del plazo legal previsto, para procesar y remitir la informacion que requieren los organismos publicos como la Contraloria General de la Republica, Contaduria Publica de la Nacion, etc., realizar con eficiencia la labor encomendada, bajo responsabilidad funcional. Que, la presente resolucion cuenta con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º y articulo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades -; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a los funcionarios Sr. C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad, la sancion de CESE TEMPORAL POR SEIS MESES SIN GOCE DE REMUNERACION; al Sr. C.P.C. MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad la sancion de CESE TEMPORAL POR UN ANO SIN GOCE DE REMUNERACION; y, al

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