Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Informe Tecnico Nº 049-082-00000001, de fecha 5 de enero de 2005, de la Division de Logistica, remitido mediante Memorandum Nº 03-92-00001191, de la Gerencia de Administracion; y, el Informe Legal Nº 004082-00000199 de fecha 5 de enero de 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147º del Reglamento citado en el parrafo precedente senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen por situacion de desabastecimiento inminente se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el concepto de situacion de desabastecimiento inminente, ha sido desarrollado en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, en el articulo 141º del Reglamento de la citada norma; Que, conforme a lo senalado en las referidas normas, la exoneracion por causal de situacion de desabastecimiento inminente procede cuando se presenta un hecho de excepcion que ocasiona la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, comprometiendo en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el Informe Tecnico Nº 049-082-00000001, emitido por la Division de Logistica, de la Gerencia de Administracion, se indica que el servicio de Aseo y Limpieza con el que actualmente cuenta el SAT sera prestado solo hasta el dia 5 de enero de 2005; Que, asimismo, fluye del precitado Informe, que en virtud al Convenio de Gestion Interinstitucional suscrito entre el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio Nº 03-90-00003558, de fecha 15 de enero de 2004 se le encargo a dicho Municipio el desarrollo del Concurso Publico Nº 001-2004-CE-CORP/MM para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza para el SAT, por un periodo de un ano; no obstante, debido a que se declaro desierto en dos (2) oportunidades el mencionado MORDAZA de seleccion, con fecha 10 de setiembre de 2004, se

ha tenido que llevar a cabo la convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0016-2004-CE-CORP/MML, calculandose que la fecha aproximada en la que se suscribiria el contrato con el postor ganador de la Buena Pro sera el 27 de diciembre de 2004; Que, sin embargo, con Resolucion de Alcaldia Nº 3151, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de enero de 2005, se declara la nulidad parcial del MORDAZA de seleccion convocado para contratar el servicio de aseo y limpieza, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas; Que, se indica ademas, en el Informe de la Division de Logistica, que teniendo en cuenta que el SAT desempena funciones de recaudacion de los ingresos tributarios de la Municipalidad, y de cobro de papeletas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA, prescindir del servicio de aseo y limpieza en los locales del SAT (Centro Civico y oficinas descentralizadas) alteraria el normal desempeno y actividades del personal, lo cual, pondria en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que se brindan a las personas que acuden diariamente a los locales del SAT, toda vez que si los ambientes no mantienen la higiene necesaria se afectaria directamente la capacidad operativa instalada para la atencion del publico usuario, lo que a su vez pondria en riesgo las operaciones productivas de la institucion; Que, el valor referencial de la contratacion mencionada es de S/. 24,228.18 (Veinticuatro Mil Doscientos Veintiocho y 18/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, por un periodo de noventa (90) dias, como tope maximo; Que, el Informe de la Division de Logistica, justifica tecnicamente la causal prevista en el articulo 19º, literal c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza, a fin de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000199, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza por la causal prevista en el articulo 19º, literal c), y en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo expuesto, procede la aprobacion de la exoneracion para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, por un valor referencial de S/. 24,228.18 (Veinticuatro Mil Doscientos Veintiocho y 18/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, por un periodo MORDAZA de noventa (90) dias, pudiendose reducir dicho plazo en funcion a la fecha en que se suscriba el contrato que se derive de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0016-2004-CE-CORP/MML; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, estableciendose como valor referencial el monto de S/. 24,228.18 (Veinticuatro Mil Doscientos Veintiocho y 18/100 Nuevos Soles), in-

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