Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 25 al 28 de enero de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 28015 y 28016, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01018

Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial fue aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ, de fecha 20 de febrero del 2002, y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de marzo del mismo ano; Que, resulta necesario actualizar el citado texto normativo, a fin de incluir las modificaciones derivadas de las Resoluciones Administrativas Nº 094-2002CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 002-2002-CE-PJ "Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales", Nº 099-2003-P-PJ que modifica el "Nombramiento, Designacion y Pago de Honorarios de Peritos Judiciales", asi como del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", determina que las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a publicar cada dos anos el integro de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, por lo que, habiendose incorporado en el presente texto normativo los procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a traves de sus diferentes dependencias organicas a nivel nacional; resulta conveniente su aprobacion; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo de 2002. Articulo Tercero.- Para los efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el articulo primero de la presente resolucion, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al diez por ciento (10%), de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Articulo Cuarto.- Los derechos de pago administrativo deben cancelarse en las Agencias del Banco de La Nacion, en su condicion de unica entidad bancaria autorizada. Articulo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementacion, difusion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2005-CE-PJ MORDAZA, 7 de enero del 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1032, 2103 2757-2004-GG-PJ cursados por el Gerente General del Poder Judicial, relacionados con el proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la actuacion de la Administracion Publica tiene por finalidad la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, mediante Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", se regulan las actuaciones de la funcion administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboracion, contenido y difusion, asi como los plazos para la aprobacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, MORDAZA los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades publicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

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