Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

:Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias."

Apruebase la nueva version del PDT Operaciones con Terceros version 3.2, que estara disponible en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruebase el cronograma de vencimiento de la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo a las fechas senaladas a continuacion: Ultimo digito del numero de RUC 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Buenos Contribuyentes Vencimiento 25.02.2005 28.02.2005 01.03.2005 02.03.2005 03.03.2005 04.03.2005 07.03.2005

Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento por el siguiente texto: "3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaracion los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a) MORDAZA Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio. b) Esten obligados a presentar por lo menos una declaracion mensual del IGV durante el Ejercicio. c) MORDAZA asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el "PDT Remuneraciones" - Formulario Virtual Nº 0600 y que el numero de trabajadores declarados correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10)." Articulo 4º.- Sustituyase el numeral 10.1 del articulo 10º del Reglamento, por el siguiente texto: "10.1. La Declaracion se presentara utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A traves de SUNAT Virtual; tratandose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del ano en que le corresponde la MORDAZA de la Declaracion, cuenten con su Codigo de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Linea y tengan a informar en el Ejercicio hasta 500 Operaciones con Terceros. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Linea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaracion durante los dias de vencimiento, podran efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda. b) En las Oficinas de la SUNAT: b.1) Tratandose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del ano en que le corresponde la MORDAZA de la Declaracion, cuenten con su Codigo de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea, y tengan a informar en el Ejercicio mas de 500 Operaciones con Terceros. b.2) Tratandose de aquellos contribuyentes que al 1 de febrero del ano en que le corresponde la MORDAZA de la Declaracion no cuenten con su Codigo de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Linea. Para tal efecto deberan tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. ii) En el caso de Pequenos y Medianos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion." Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- APROBACION DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS

Tratandose de la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros y de la "Constancia de no tener informacion a declarar", estos podran efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Segunda.- DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004 Para la MORDAZA del "PDT Operaciones con Terceros" correspondiente al ejercicio 2004, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento deberan presentar la Declaracion siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual"- Formulario Virtual Nº 621 o en la MORDAZA Nº 100 del Formulario Nº 119 Regimen General y, de ser el caso, las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario Nº 118 - Regimen Especial de Renta. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion, MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual "- Formulario Virtual Nº 621 o en la MORDAZA Nº 107 del Formulario Nº 119 - Regimen General y, de ser el caso, las casillas Nºs. 107 y 111 del Formulario Nº 118- Regimen Especial de Renta. Tercera.- OMISOS A LA MORDAZA Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolucion, se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros correspondiente a ejercicios anteriores al 2004, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el PDT Operaciones con Terceros version 3.2, no siendo necesaria mayor informacion que la solicitada por dicho PDT; la misma que se efectuara segun lo senalado en el articulo 10º del Reglamento. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01136

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