Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2005-DE/SG
MORDAZA, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 862-2004DE-SG, de fecha 4 de agosto de 2004, se designo al senor abogado MORDAZA Palpa MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, cargo considerado de confianza; Que mediante comunicacion de fecha 9 de marzo, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo por razones estrictamente personales, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y su Reglamento; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA PALPA MORDAZA al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05158

Designan Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2005-DE/SG
MORDAZA, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05159

Que, la Undecima Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que los fondos publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, son distribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a los Gobiernos Locales a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico; Que, asimismo, conforme a la citada Disposicion Transitoria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social propone los lineamientos necesarios para la ejecucion del gasto con cargo a los fondos publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales; Que, mediante Oficio Nº 044-2005-MIMDES/DGP de fecha 25 de enero de 2005, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES conforme a lo establecido en la Undecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto remitio a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el proyecto de Directiva "Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de Fondos Publicos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales"; Que, asimismo, con Oficio Nº 088-2005-MIMDES/VMDS, el MIMDES propone que se mantenga el procedimiento que se ha venido aplicando hasta el Ano Fiscal 2004 para todo MORDAZA de transferencias de la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, manifestando en particular que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM ha estado a cargo de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, los otros conceptos de gastos atendidos con cargo a la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, vienen siendo distribuidos conforme a la normatividad vigente, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico lo concerniente al Programa del Vaso de Leche y lo correspondiente a Impuestos Derogados a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Leyes Nºs. 25702 y 25988; asimismo, al MIMDES en lo referente a Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues y Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo relacionado al mantenimiento de vias; Que, resulta necesario aprobar lineamientos que permitan realizar una adecuada distribucion y ejecucion de los fondos publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, a fin de garantizar la continuidad de la ejecucion de los Programas Sociales y Proyectos de Lucha contra la Pobreza que se vienen desarrollando a nivel nacional, asi como el pago de las pensiones del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Undecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar los Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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