Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 306-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto, los Oficios Nº 1909-2004/GP/SGDAC/RENIEC y Nº 1252-04-GO/RENIEC, el Informe Nº 076-2004-GP/ SGDAC/DA/RENIEC, y el Informe Nº 165 -2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 10 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo a su Ley de creacion, se encuentra a cargo, entre otros, de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inscribiendo los hechos vitales; asimismo, en lo que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las Inscripciones para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado; Que, segun lo dispuesto precedentemente, se dispuso la fiscalizacion posterior de domicilio a nivel nacional, mediante un MORDAZA de verificacion domiciliaria, para lo cual personal fiscalizador conjuntamente con personal de la Policia Nacional del Peru, se constituyeron a los domicilios declarados por los titulares de las inscripciones materia de fiscalizacion, a efectos de verificar la veracidad o falsedad de las declaraciones, levantando la respectiva Acta de Verificacion; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORMACHEA, EDSSON MORDAZA MORDAZA ORTEAGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ERAZO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CANTORAL MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARBA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LLACSAHUANGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NICHOLS ARECHAGA CASTELAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CCORIHUAMAN MORDAZA, TEOFI-

LO MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUACHHUACO MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA UMIYAURI MORDAZA, MORDAZA YISSEL MORDAZA MORDAZA, MARYAM MORDAZA MORDAZA DEZAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MEZARAIME HUAYCHA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA HUANAMBAL, MORDAZA MORDAZA AGUINAGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LIZ MORDAZA CABREJOS MORDAZA, ALEXER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RAYMONDI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA AYCA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05058

RESOLUCION JEFATURAL Nº 318-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 256-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 120-2005-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1842005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en coordinacion con la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, en merito a la permanente labor fiscalizadora, han detectado que la ciudadana MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, se presento al Registro a solicitar tramite de rectificacion de su inscripcion, para lo cual adjunto como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 17103, expedida supuestamente por la Direccion de Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, luego de la verificacion realizada en cada caso, por la Subgerencia de Procesamiento, se concluye que la citada ciudadana pretendio obtener tramite rectificatorio sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento falsa, tal como se aprecia de los documentos del visto; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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