Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

considerar dicha contratacion como un servicio personalisimo conforme lo dispone el literal f) del articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 148º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratacion de los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, del pabellon peruano, asciende a YENES 1'948,695.00. Que, el Informe Legal Nº 012-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que el informe del area tecnica ha evaluado de manera objetiva el sustento de la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de la contratacion de un servicio personalisimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico - legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requie-

re adquirir o contratar mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 16º y el numeral 15) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente (Adjudicacion Directa Selectiva), para la contratacion del servicio de diseno, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional FOODEX JAPON 2005, con la empresa TCS CO., LTD, hasta por la suma de YENES 1`948,695.00 cuya Fuente de Financiamiento sera con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, por tratarse de servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el periodo comprendido del 6 al 12 de marzo del 2005, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo senalado en la Opinion Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripcion del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relacion contractual con la empresa TCS CO., LTD y por el monto senalado en la presente Resolucion, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administracion y Finanzas (e). Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes aprobada la presente resolucion; asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; asi como su publicacion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE VELASCO DE LA MORDAZA Director Ejecutivo 05027

SUNARP
Aprueban Directiva que establece normas para inscripcion de cooperativas, comunidades campesinas, empresas de propiedad social y demas personas juridicas que se dediquen a actividades mineras
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 057-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 7 de marzo de 2005

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