Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, es politica de la SUNARP promover la simplificacion registral, evitando la duplicidad de las mismas inscripciones en diferentes registros. Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 26 de enero de 2005, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar las normas para la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de las cooperativas, comunidades campesinas, empresas de propiedad social y demas personas juridicas que se dediquen a actividades mineras, no comprendidas bajo los alcances de la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/ SN, aprobada por Resolucion Nº 019-2002-SUNARP/ SN, del 10 de enero de 2002. Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-SUNARP/ SN, que establece las normas para la inscripcion de las cooperativas, comunidades campesinas, empresas de propiedad social y demas personas juridicas que se dediquen a actividades mineras, no comprendidas expresamente bajo los alcances de la Directiva Nº 002-2002SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 019-2002-SUNARP/ SN, del 10 de enero de 2002. Articulo 2º.- La directiva a que se refiere el articulo anterior, entrara en vigencia a los siete dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) DIRECTIVA Nº 01-2005-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM, dispuso que en el Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, se inscriban obligatoriamente no solo las sociedades contractuales, sino las empresas de derecho publico, las empresas estatales de derecho privado, las empresas de propiedad social y otras personas juridicas que se dediquen a actividades de la industria minera. En este sentido, el articulo 118º del citado Reglamento MORDAZA la inscripcion obligatoria de las empresas de derecho publico, empresas de economia mixta, entre otras, en el Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Juridicas. Asimismo, en su articulo 121 establecio que para la inscripcion de las empresas de propiedad social y otras personas juridicas que se dediquen a las actividades de la industria minera, debian acreditar previamente su inscripcion en los Registros Publicos, segun corresponda. En aplicacion del aludido dispositivo legal, existen cooperativas, comunidades campesinas y otras personas juridicas que cuentan con partidas registrales abiertas tanto en el Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Juridicas del Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, como tambien en el Registro de Personas Juridicas, generandose una doble publicidad innecesaria, inexacta, confusa y eventualmente contradictoria, asi como una duplicidad de inscripciones, lo que vulnera el MORDAZA de especialidad. Esta situacion tambien torna incierta la aplicacion del articulo 77º del Codigo Civil, segun el cual la existencia de la persona juridica de derecho privado comienza el

dia de su inscripcion en el Registro respectivo, salvo disposicion distinta de la ley. A esto se suma, los mayores costos que tienen que afrontar los usuarios para efectuar la inscripcion en ambos registros. Esta duplicidad se evidencia aun mas, cuando actualmente el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, que integro el Registro Publico de Mineria, forma parte de los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos, en el MORDAZA de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Similar problematica se presento en el caso de las sociedades mineras contractuales y de las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero que desarrollan actividades mineras, pues muchas de ellas contaban con dos partidas abiertas: una en el aludido Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras y otra en el Registro de Sociedades, lo cual fue solucionado a traves de la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 019-2002-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2002. La aludida Directiva podria validamente aplicarse de manera extensiva a las demas personas juridicas, que se inscriben en el Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Juridicas, MORDAZA citado, dado que los fundamentos que sustentan su emision, son plenamente aplicables a las demas personas juridicas dedicadas a la actividad minera, teniendo en consideracion la integracion de los Registros y la correcta aplicacion de MORDAZA de especialidad, MORDAZA si en virtud a la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 052-2004-SUNARP/SN, se dejo sin efecto las disposiciones del Reglamento del Registro Publico de Mineria, salvo las normas referidas a sociedades legales, mandatos y prenda minera. Sin embargo, tal posicion interpretativa no es asumida por Registradores de algunas Oficinas Registrales, quienes siguen efectuando inscripciones en el citado Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas. Por tal razon, resulta necesario emitir las disposiciones que aseguren un correcto ejercicio de la funcion registral y, a la vez, se unifique los criterios con relacion a las inscripcion de las cooperativas, comunidades campesinas y otras personas juridicas que se dedican a actividades de la industria minera. 2. OBJETO Dictar las normas que regulen la adecuada inscripcion de las personas juridicas que se dedican a la actividad minera, no comprendidas expresamente en la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 019-2002-SUNARP/SN. 3. ALCANCE Las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Articulos 77º y 2024º del Codigo Civil. - Articulos 2º, 3º y Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. - Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 019-2002-SUNARP/SN. - Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobada por Resolucion Nº 052-2004-SUNARP/SN. 5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas:

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