Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

ternativa viable al uso de este fumigante en los tratamientos con fines cuarentenarios, su uso no se encuentra comprendido en el cronograma de eliminacion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 016-83AG/DGAG, se aprueba el Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de las empresas de Fumigacion dedicadas a la ejecucion de tratamientos fitosanitarios en cultivos agricolas, productos y subproductos de origen vegetal; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, las empresas que apliquen tratamientos y requieran contar con infraestructuras especificas, como son los tratamientos de frio, calor o fumigacion, entre otros, deben aprobar dichas estructuras por el Organo de Linea Competente del SENASA; Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es necesario adoptar medidas temporales de emergencia en tanto no existan registros comerciales de plaguicidas a base de Bromuro de Metilo, para facilitar el acceso a este MORDAZA plaguicidas y poder adoptar de forma efectiva la NIMF Nº 15, con el fin de no afectar las exportaciones nacionales y contribuir con la reduccion de riesgo de diseminacion de plagas a traves de los embalajes de MORDAZA, sin descuidar el riesgo que puede representar el uso inadecuado de este insumo; Estando a lo previsto en el inciso 6) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 48-2001-AG, Decreto Supremo Nº 005-2005-AG y Decreto Supremo Nº 32-2003-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Facultar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para expedir autorizaciones de importacion de plaguicidas formulados en base a Bromuro de Metilo, a las empresas fumigadoras que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Se encuentren registradas en el SENASA; 2) Cuenten con infraestructuras aprobadas; y, 3) Tengan la autorizacion para la ejecucion de las fumigaciones de embalajes de MORDAZA en aplicacion de la NIMF Nº 15, de acuerdo a la Directiva aprobada por el area competente. El producto autorizado a importarse sera usado exclusivamente para el tratamiento del embalaje de MORDAZA utilizado en el comercio internacional. El area competente del SENASA MORDAZA las inspecciones de oficio para verificar el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 2º.- Por cada importacion de productos formulados en base a Bromuro de Metilo, la empresa fumigadora registrada y autorizada debera adjuntar a su solicitud de autorizacion de importacion, los siguientes documentos: 1) Nombre, direccion y telefono del fabricante y formulador del producto. 2) Certificado de origen del producto, remitido por la Autoridad respectiva del MORDAZA de donde procediera el producto, o MORDAZA simple del Certificado de Registro en el MORDAZA de origen. 3) Certificado de composicion del plaguicida formulado. 4) Hoja de Seguridad del plaguicida formulado, traducida al castellano en caso se encuentre en idioma distinto a este. 5) Datos de los envases en que sera importado el producto (tipos, capacidades, etc.). 6) Etiqueta original del producto, con traduccion simple al castellano, en caso se encuentre en idioma distinto a este. 7) Declaracion Jurada manifestando su compromiso de: (i) Adoptar todas las medidas de seguridad para el uso y manejo del plaguicida. (ii) Asumir todas las responsabilidades por cualquier eventualidad o accidente que pudiere suscitar su uso. (iii) Utilizar el plaguicida exclusivamente para tratamiento de embalajes de madera. El area competente del SENASA, efectuara la revision y aprobacion del cumplimiento de los mencionados requisitos.

Articulo 3º.- Disponer que el SENASA, a traves del area competente, emita las autorizaciones de importacion a las empresas fumigadoras que hayan cumplido con lo dispuesto en los articulos anteriores. Articulo 4º.- La empresa fumigadora que importe plaguicidas a base de Bromuro de Metilo al MORDAZA del presente Decreto Supremo, debera llevar un registro detallado de los tratamientos efectuados y las cantidades de plaguicidas usados, debiendo presentar un reporte de estos, conjuntamente con el informe semestral a que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 01683-AG/DGAG; El incumplimiento de la MORDAZA del reporte senalado en el parrafo anterior sera sancionado con una multa equivalente al 50% de una (1) UIT, quedando la empresa inhabilitada para realizar nuevas importaciones de este producto. Articulo 5º.- Los plaguicidas importados al MORDAZA del presente Decreto Supremo no se podran comercializar ni distribuir a terceras personas bajo cualquier modalidad. La trasgresion a esta disposicion sera sancionada con una multa de cinco (5) UIT y el decomiso del plaguicida, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar. Articulo 6º.- La facultad otorgada al SENASA mediante el Articulo 1º de la presente MORDAZA finalizara cuando se verifique la inscripcion de un plaguicida formulado en base a Bromuro de Metilo en el Registro Nacional correspondiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 05216

Autorizan viaje de Jefa del SENASA para participar en la Octava Ronda de Negociaciones para suscripcion del TLC con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2005-AG MORDAZA, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos, entre los dias 14 al 18 de marzo de 2005, se realizara la Octava Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente ano, por lo que se ha visto por conveniente autorizar el viaje de la Dra. MORDAZA Carbonell MORDAZA, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para que participe en la ronda MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. MORDAZA Carbonell MORDAZA, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del 12 al 17 de marzo de 2005 para que participe en la Octava Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos.

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