Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

de alerta en la poblacion ante cualquier catastrofe o situacion generada por la propia mano del hombre; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno; el Consejo Regional con MORDAZA unanime ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL ANO 2005, EN LA REGION MORDAZA, COMO "ANO DE LA PREVENCION ANTE LOS DESASTRES NATURALES" Articulo Primero.- Declarase el ano 2005, en la Region MORDAZA, como "ANO DE LA PREVENCION ANTE LOS DESASTRES NATURALES", que permitira sensibilizar a la poblacion para afrontar solidariamente cualquier fenomeno natural que ponga en riesgo la MORDAZA humana asi como los bienes materiales de nuestra jurisdiccion. Articulo Segundo.- Durante el ano 2005 se consignara dicha frase en los documentos oficiales. Articulo Tercero.- La Presidencia del Gobierno Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y la Subgerencia de Defensa Civil, se encargaran de difundir, organizar actividades y eventos destinados a conmemorar el ano 2005, con arreglo a los alcances de la denominacion asignada. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano 2005. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano 2005. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 05151

Que, en el Anteproyecto del citado Decreto Supremo consideraba, como una de las potestades legales del Gobierno Regional conceder el plazo adicional de un (1) ano, en los supuestos casos que de acuerdo al estudio de riesgos de salud razonablemente consideraba ampliar, vencido los tres (3) anos de ampliacion del referido Programa. Cosa distinta es la que establece el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, en el que el plazo adicional de un (1) ano, debe ser a potestad de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM); Que, asimismo, en el Anteproyecto se establecia que las Audiencias Publicas estarian presididas por el Presidente Regional; sin embargo, en el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, se consigna que estas son presididas por el Ministerio de Energia y Minas, "pudiendo delegar la presidencia al Gobierno Regional"; Que, en el anteproyecto los titulares podran solicitar a la DGAAM una ampliacion de uno o mas proyectos especificos contemplados en el PAMA con consentimiento expreso de la poblacion afectada; Opinion del Gobierno Regional en cuyo ambito se desarrolla la actividad minera, previo pronunciamiento del Consejo de Coordinacion Regional; el informe del Gobierno Regional debera contener un pronunciamiento expreso sobre el plazo de ampliacion del proyecto, el FONAM debe recibir el informe o memoria anual del fondo fideicometido; el Auditor debe ser de satisfaccion de la DGM y FONAM. De todo ello, cuando se aprobo el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, limita facultades del Gobierno Regional, es mas, ha recortado los que inicialmente ha propuesto en la prepublicacion; Que, es materia de preocupacion la conservacion y proteccion del individuo, de los recursos naturales, el medio ambiente y garantizar el desarrollo sostenible, que tambien constituyen parte importante de nuestra Mision y Objetivos, aprobados mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales; asi mismo consideramos un deber moral y etico pronunciarnos por el cumplimiento de las normas que rigen para preservar estos elementos fundamentales en resguardo de la salud de la poblacion; Que, es competencia compartida, de los Gobiernos Regionales, establecidas en la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion, en gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; por lo tanto el Gobierno Regional de MORDAZA, tiene ingerencia en esta materia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Primero.- Demandar al Ministerio de Energia y Minas para que rectifique el D.S., Nº 046-2004-EM, a fin de que este se enmarque dentro de las facultades y competencias que en materia ambiental tiene el Gobierno Regional, conforme a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Segundo.- Exigir al Ministerio de Energia y Minas, para que en la rectificatoria del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, se incluya la participacion del Gobierno Regional con caracter decisorio en la evaluacion de la solicitud de prorroga del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA de las empresas mineras y metalurgicas que se encuentren en su ambito, segun lo dispuesto en el Articulo 59º, Inc. h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Tercero.- Incluir en la etapa de calificacion a los Organismos normativos en materia ambiental, como son el CONAM y DIGESA. Cuarto.- Coordinar con los diferentes Gobiernos Regionales del MORDAZA, para que se resguarde y se restituya las competencias asignadas a los Gobiernos Regionales en materia ambiental. Quinto.- Hacer de conocimiento publico, el presente Acuerdo Regional, a las Instancias Centrales del Gobierno, Ministerio de Energia y Minas, Congreso de la Republica y otros Organismos, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 05153

Requieren la rectificacion del D.S. Nº 046-2004-EM y la participacion del Gobierno Regional en evaluacion de la solicitud de prorroga del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA de empresas mineras y metalurgicas
ACUERDO REGIONAL Nº 022-2005-GRJ/CR
POR CUANTO: El Vicepresidente Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propone, ante el Pleno del Consejo Regional, un Acuerdo Regional, que en Sesion Ordinaria celebrada a los 15 dias del mes de febrero del ano 2005, en la provincia de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Nº 0922004-GRJ/CR de fecha 13 de diciembre del ano 2004, aprobo entre otros, instar al Ministerio de Energia y Minas, que en concordancia con la Ley de transferencia de funciones contemple la participacion de los Gobiernos Regionales en materia de legislacion referente a temas ambientales; Que, con fecha 7 de diciembre del ano 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Decreto Supremo, "mediante el cual se prorroga excepcionalmente los plazos para el cumplimiento de proyectos medio ambientales especificos";

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