Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288749

llos MORDAZA, Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, para su desplazamiento a las ciudades de Panama - Republica de Panama y Miami - Estados Unidos, durante los dias 1, 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2005. Articulo Tercero.- ENCARGAR durante los dias 1, 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2005, el Despacho de la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular Adjunto de la citada Fiscalia, mientras dure la comision de servicios del titular. Articulo Cuarto.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa unica y viaticos, que ocasionen la comision de servicios del senor Fiscal Provincial, seran de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Publico, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ TARIFA AEROPUERTO - TUUA US$ Viaticos US$ TOTAL 542.35 28.24 1,040.00 -----------US$ 1,610.59

Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Sexto.- DISPONER que al termino de la comision de servicios, el comisionado cumpla con presentar su rendicion de cuentas documentada, en un plazo de quince (15) dias, segun lo establecido en la Directiva senalada en la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Registro de Fiscales, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Tesoreria, y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 05173

Declaran fundada denuncia contra ex fiscal y fiscales provisionales de Sullana por delitos de omision de ejercicio de la accion penal y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 470-2005-MP-FN
MORDAZA, 3 de marzo de 2005 VISTO: El recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1430 de fecha 9.12.04, emitida por el Organo de Control Interno, en la denuncia contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Sullana y MORDAZA MORDAZA Arroba Fortunic, Fiscal Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Sullana por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Denegacion de Justicia. CONSIDERANDO: Que, el apelante sostiene no estar de acuerdo con la recurrida puesto que se ha resuelto sin utilizar el debido criterio y observancia de los actuados contraviniendo no solo la Ley Organica del Ministerio Publico sino el derecho a la defensa con una MORDAZA actitud proteccionista de los actores de los delitos denunciados, quienes a su vez en su afan de proteger al Capitan PNP de Sullana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, omitieron ejercitar la accion penal; Que, del estudio, analisis de los hechos e informe oral del denunciado Arroba Fortunic transcrito a fojas 662/664, se ha establecido que, los magistrados cuestionados al expedir los pronunciamientos de fechas 29 de enero y 11 de MORDAZA de 1992, que obran a fojas 166

(Nº 045-01) y 194 (Nº 177-02), mediante los cuales se resuelve No Ha Lugar a formalizar denuncia penal y la Improcedencia del Recurso de Queja en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio del recurrente, habrian incurrido en los Delitos de Denegacion de Justicia en la modalidad de Omision al Ejercicio de la Accion Penal y de Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 424º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; puesto que los elementos constitutivos de los mismos pueden apreciarse en los actos o comportamientos dolosos siguientes: La Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a existir indicios de delito en los hechos materia de la denuncia formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA, como expresamente son resaltados en la Resolucion Fiscal (fojas 207) dando lugar al auto apertorio de instruccion (fojas 212); mediante Resolucion Nº 045-01 de fecha 29.01.02 (fojas 166) declara no ha lugar a formalizar denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Abuso de Autoridad. Posteriormente ante la solicitud de notificacion de la referida resolucion por parte del denunciante, la deniega argumentando que se halla comprendido en la Instruccion Nº 867-01 (fojas 172), incumpliendo lo dispuesto en la parte in fine del articulo 12º de la LOMP; Que, la magistrada denunciada en su informe de descargo (fojas 608) niega los cargos, argumentando que la emision del referido "dictamen" constituye una atribucion en funcion al criterio discrecional; sin embargo, se debe tener en consideracion que la cuestionada decision no se trata de un dictamen sino de una resolucion; por su parte, el Fiscal MORDAZA MORDAZA Arroba Fortinic, frente al recurso de Queja de Derecho interpuesto por el denunciante (fojas 189) y derivado a su Despacho para resolver, la deniega esgrimiendo fundamentos inconsistentes (fojas 194) incurriendo en abuso de sus atribuciones, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso; que, se advierte indicios de un accionar doloso cuando al recibir el Atestado Policial (fojas 48 a 71) el 26.09.01 teniendo a MORDAZA MORDAZA como denunciado, procede con inusual celeridad el 27.09.01 a formalizar denuncia penal (fojas 72), mientras que frente a la denuncia presentada por este el 27.09.01 (fojas 08), contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Abuso de Autoridad tratandose de los mismos hechos, el Fiscal dispone con fecha 27.09.01 la apertura de investigacion ante su Despacho (fojas 13) y dias despues, el 2.10.01 (fojas 14) dispone remitir al Juzgado para ser agregado a la denuncia anterior a fin que a nivel judicial se practiquen las diligencias que indica y recien el 29.01.02 despues de cuatro meses, la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA declara No Ha Lugar a formalizar la denuncia (fojas 166); consecuentemente de actuados se infiere un proposito deliberado de parte de los magistrados de omitir el ejercicio de la accion penal contra el Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ilicito penal que cobra tipicidad en los supuestos de declarar No ha lugar la denuncia cuando el Capitan denunciado ha detenido arbitrariamente al recurrente sin que exista estado de flagrancia ni mandato judicial alguno; ademas por impedir el derecho a la defensa del denunciante materializado en la negacion de las notificaciones, improcedencia del Recurso de Queja y la desestimacion ilegal de escritos (fojas 22), hechos que no pueden ser considerados como criterio funcional por lo que discrepando con la opinion del Organo Contralor debe declarase fundada la denuncia en parte; Que, con relacion al delito de Abuso de Autoridad seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA la accion penal ha prescrito por estar incurso en los alcances del Articulo 83º del Codigo Penal teniendo en cuenta que las resoluciones cuestionadas datan del 29.01.02 y 31.01.02 (fojas 19); en cuanto al delito de Prevaricato, tampoco procede decidir el ejercicio de la accion penal, por no reunir los elementos materiales de tipicidad; por lo que en este extremo deviene en infundada la denuncia; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1430 de fojas 622 de la Fiscalia Suprema de Control Interno; revocandose en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.