Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005
En el Articulo 1º: DICE:

NORMAS LEGALES

Pag. 288717

"Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte IPD: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales; - Senor MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Provinciales; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Distritales; - Senorita MORDAZA MORDAZA VEGAS MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titular y alterno, respectivamente, del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU. De esta manera, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, queda conformado a la fecha de la siguiente manera: - Senor MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER, Presidente del Consejo Directivo; - Senor MORDAZA MORDAZA MELLO FERREYRA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes del Ministerio de Educacion; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales; - Senor MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Provinciales; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Distritales; - Senorita MORDAZA MORDAZA VEGAS MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titular y alterno, respectivamente, del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU." DEBE DECIR: "Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte IPD: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales; - Senor MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Provinciales; - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Distritales; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA LABO REVOREDO, representantes titular y alterno, respectivamente del Circulo de Periodistas Deportivos del Peru; - Senorita MORDAZA MORDAZA VEGAS MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titular y alterno, respectivamente, del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU. De esta manera, el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, queda conformado a la fecha de la siguiente manera: - Senor MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER, Presidente del Consejo Directivo; - Senor MORDAZA MORDAZA MELLO FERREYRA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educacion; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio del Interior; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales; - Senor MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Provinciales;

- Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los Gobiernos Locales Distritales; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA LABO REVOREDO, representantes titular y alterno, respectivamente del Circulo de Periodistas Deportivos del Peru; - Senorita MORDAZA MORDAZA VEGAS MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titular y alterno, respectivamente, del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU." 05207

AGRICULTURA
Facultan al SENASA a expedir autorizaciones de importacion de plaguicidas formulados en base a Bromuro de Metilo a empresas fumigadoras
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, senala que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la que tiene entre sus objetivos el desarrollo de las actividades y servicios fito y zoosanitarias, orientados al incremento de la produccion y productividad agropecuaria; asi como promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenible de la agroexportacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, se aprueba el Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, el cual en su Articulo 41º senala que la certificacion de fitosanitaria de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados destinados a la exportacion, se regira por las normas que dicte el SENASA y por disposiciones contenidas en los Tratados y/o Convenios Internacionales suscritos por el MORDAZA para el intercambio comercial; Que, considerando la existencia de plagas cuarentenarias de importancia economica que afectan a las especies forestales, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria - CIPF emitio la MORDAZA Internacional de Medida Fitosanitaria - NIMF Nº 15, referida a las Directrices para reglamentar el embalaje de MORDAZA utilizado en el comercio internacional; Que, en las actividades del comercio internacional, el uso de embalajes de MORDAZA ocupa un lugar preponderante; por lo que la aplicacion de la NIMF Nº 15 tiene un gran impacto no solo en el comercio de productos agropecuarios, sino en el comercio internacional en general; Que, a la fecha, los paises miembros de la CIPF han adoptado la MORDAZA, entre ellos paises importadores de productos peruanos, motivo por el cual se hace necesario adoptar las medidas correspondientes a fin de poder cumplir con los compromisos de exportacion asumidos por el MORDAZA, entre ellos la implementacion de servicios de tratamientos cuarentenarios aceptados en la NIMF Nº 15; Que, uno de los dos tratamientos cuarentenarios aceptados implica el uso de productos formulados base de bromuro de metilo, no existiendo actualmente plaguicida con dicho ingrediente activo que tenga registro vigente en el MORDAZA que posibilite su importacion; por lo que resulta necesario que se dicten normas temporales de emergencia que posibiliten su importacion sin poner en riesgo la salud publica; Que, el Bromuro de metilo esta comprendido dentro de los alcances del protocolo de Montreal, firmado en 1987 y ratificado por el Peru en marzo de 1993, mediante el cual se establece el compromiso de su eliminacion gradual en determinados plazos; no obstante ello, el Protocolo menciona que mientras no se encuentre una al-

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