Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 288766

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

General Regional y Oficina Regional de Asesoria Juridica; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA Hilma Carpena MORDAZA de Paraud y otros, por los motivos expuestos en la presente. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendose la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05071 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 90-2005-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 1 de febrero del 2005 VISTO: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 607-2004GR.LAMB/PR; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional de visto se declaro la improcedencia de la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse planteado en forma extemporanea; asimismo se dispuso derivar lo actuado al Directorio de Gerentes Regionales a fin de adoptar el acuerdo respectivo que viabilice la autorizacion a la Procuraduria Publica Regional, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, para que interponga en la via judicial la nulidad de oficio, de las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 3587 y 3646-2003-GR.LAMB/ED, por haber sido emitidas por autoridad no competente; asi como de las Resoluciones Directorales Sectoriales Nºs. 0181 y 1026-2003-GR.LAMB/ED, por haberse emitido al margen de la normatividad vigente, debiendo confirmarse los montos por subsidios de luto y gastos de sepelio en funcion a la Remuneracion Total Permanente establecida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, tanto al recurrente como a las demas personas contenidas en dichos actos resolutivos; Que, a tenor de lo dispuesto por el Art. 78º - Ley Organica de Gobiernos Regionales es competente para ejercer la defensa judicial correspondiente, el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2622003-GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Lambayeque; Estando a lo dispuesto por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 607-2004-GR.LAMB/PR, y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales, interponer las acciones legales

que correspondan respecto a lo dispuesto en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 607-2004-GR.LAMB/ PR. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendose la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y archivese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05072 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 105-2005-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 7 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 0046-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ y el Acuerdo del 18 de enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 0046-2005-GR.LAMB/DRSALOEAJ, de fecha 6 de enero de 2005, el Director Regional de Salud, remite con Registro Nº 1054 de tramite documentario de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, el Informe Especial Nº 02-012-2004-20633-GR. LAMB/DRSAL-OECI sobre "FALTANTES DE INSUMOS DEL PROGRAMA DE PLANIFICACION FAMILIAR EN EL PUESTO DE SALUD MORDAZA MORDAZA RED SALUD CHICLAYO - DIRECCION DE SALUD LAMBAYEQUE", solicitando se autorice al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones legales contra el presunto responsable; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2622003-GR. LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional MORDAZA de fecha 18 de enero de 2005, se acordo Autorizar al Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, iniciar las acciones legales correspondientes contra el servidor publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como responsable del Servicio de Farmacia y Recaudacion del Puesto de Salud "Santa Ana" de la Red Chiclayo, presunto responsable de los hechos materia del Informe Especial Nº 02-0122004-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI; el cual con su obrar negligente en el ejercicio de sus funciones ha causado un perjuicio economico a la Entidad por un monto aproximado de S/. 10,756.00 Nuevos Soles; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridica; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.