Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, como resultado de la Accion de Control practicada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la Comision de Auditoria ha evidenciado que ex funcionarios de la citada comuna en las valorizaciones y liquidaciones de los contratos de las obras: "Refuerzo Asfaltico, Senalizacion Vertical y Horizontal de la Av. Dos de Mayo"; "Refuerzo Asfaltico, Senalizacion Vertical y Horizontal de la Av. MORDAZA Basadre"; "Refuerzo Asfaltico y Senalizacion Horizontal en la Av. MORDAZA Miroquesada cuadras 10 y 11 y MORDAZA Del MORDAZA cuadras 1 y 2"; "Refuerzo Asfaltico y Senalizacion Horizontal en la Av. MORDAZA Canaval Moreyra" y "Refuerzo Asfaltico y Senalizacion Vertical y Horizontal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Calle 1)", consideraron mayores metrados respecto a los previstos en los expedientes tecnicos y a los realmente ejecutados por los contratistas, los cuales no han sido tecnicamente sustentados asi como tampoco fueron considerados como adicionales de obra, por no haber sido reportada la necesidad de su realizacion durante la ejecucion de la obra; Que, asimismo, se ha determinado que los miembros de los respectivos Comites de Recepcion de las Obras, soslayando el cumplimiento de sus funciones, consignaron en las Actas de Recepcion de Obras, que estas se realizaron de conformidad con los expedientes tecnicos y los contratos de ejecucion de obras, siendo que de las inspecciones fisicas realizadas se evidencio que no se ejecutaron dichos metrados, ocasionando que se efectuen pagos que no contaban con el debido sustento, generando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 72 374,01; Que, los hechos expuestos en los parrafos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15068

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, los Jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 0472004-CG, en su articulo 15º senala que el Jefe del Organo de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica, tiene la obligacion de ejercer el cargo con sujecion a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloria General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, acciones y actividades de control inherentes al ambito de su competencia; Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Transitoria del citado Reglamento, los Jefes de los Organos de Control Institucional que ejercen funciones en calidad de encargados, continuaran prestando servicios temporalmente en dicha condicion, hasta que la Contraloria General de la Republica efectue la designacion correspondiente; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 103-2004CG este Organismo Superior de Control efectuo la designacion por concurso publico de meritos, entre otros, de los profesionales MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA y MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA en los cargos de Jefe de los Organos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que mediante Resolucion de Contraloria Nº 302-2005CG se formalizo la separacion definitiva por renuncia, del Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur; Que, de acuerdo a la evaluacion contenida en la Hoja de Recomendacion de visto, resulta necesario por razones de servicio, como una practica MORDAZA de control interno y a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones de los citados Organos de Control Institucional efectuar el traslado de los mencionados profesionales; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 666-2005-CG/FI, senala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo que pudiera corresponder a los citados profesionales, en relacion al nivel y categoria correspondiente aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle: - MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. - MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur. - Jhon Eddy MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA y Jhon Eddy MORDAZA MORDAZA en los cargos de Jefe de los Organos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respectivamente. Articulo Tercero.- Los profesionales a que se refiere el articulo primero, mantendran su plaza de origen, teniendo

Disponen traslado de profesionales y encargaturas a las Jefaturas de Organos de Control Institucionales de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 377-2005-CG
MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 057-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica;

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