Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

entre el mes en que se alcanzo el 3 % de variacion del IPM y el mes en que se aplico el reajuste. Lo anterior resulta explicado con el siguiente ejemplo: supongamos que a enero de un ano la variacion del IPM supera el 3% y la EPS tiene el derecho de reajustar sus tarifas; sin embargo recien aplica este incremento en el mes de marzo. De acuerdo con el procedimiento vigente, el MORDAZA periodo de calculo de la variacion del IPM se iniciaria a partir del mes de marzo, mes en que se aplico el reajuste, con lo cual el siguiente ajuste automatico no va a considerar el incremento del IPM registrado para el mes de febrero. De esta forma, el reajuste de la tarifa no tiene un caracter continuo, produciendose una perdida en el valor real de la tarifa. En consecuencia, la MORDAZA propuesta senala que la base de calculo de la variacion del IPM sera el Indice de Precios al por Mayor considerado en el calculo del ultimo reajuste aplicado por este concepto por la EPS. En nuestro ejemplo, el Indice de Precios al por Mayor utilizado en el ultimo calculo del reajuste seria el mes de enero. Aplicando dicha metodologia, se tomara en cuenta la variacion acumulada de todos los meses transcurridos entre un ajuste y otro, manteniendo el valor real de la tarifa. 3.1.5. plazo MORDAZA para la aplicacion del reajuste tarifario por efectos de la inflacion La Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002SUNASS-CD no establece un plazo para que la EPS efectue el reajuste automatico de sus tarifas por efectos de la inflacion, limitandose a senalar que es automatico. Dicha precision es necesaria a fin de evitar que las EPS decidan efectuar el reajuste de la tarifa cuando el incremento acumulado sea excesivo. La falta de precision de este aspecto genera en los usuarios de las EPS incertidumbre sobre el monto del incremento tarifario y el momento de su aplicacion. En ese sentido, la MORDAZA propuesta precisa un plazo MORDAZA para que las EPS apliquen el reajuste por inflacion. Se propone que dicho reajuste se realice a mas tardar el ultimo dia calendario del mes siguiente al mes en que se acumulo una variacion del 3% o mas en el IPM. Se considera que este es un plazo razonable a fin de que la EPS adopte los acuerdos internos necesarios para aprobar el reajuste de tarifas y efectue la comunicacion a los usuarios y al organismo regulador. Transcurrido dicho plazo sin que la EPS realice el ajuste, la EPS pierde el derecho, con el objetivo de eliminar la incertidumbre e incentivar la actuacion diligente de las EPS. Asimismo, se ha considerado la posibilidad de que la EPS decida aplicar un porcentaje inferior al cual tiene derecho. En ese caso, la MORDAZA propuesta establece que el porcentaje no aplicado de pierde de forma definitiva, pues la decision de aplicar un porcentaje menor es de responsabilidad exclusiva de la EPS. 3.1.6. publicidad y adecuada difusion del reajuste de tarifas por efectos de la inflacion Es necesario que los usuarios del servicio MORDAZA informados de manera adecuada y oportuna cuando este reajuste se realice. En ese sentido, se propone en la MORDAZA que los reajustes de las tarifas por este concepto, MORDAZA publicados por la empresa prestadora en el diario encargado de la insercion de avisos judiciales de la localidad, asegurando su adecuada difusion, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, la indicacion de que se ha efectuado el reajuste debera figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicacion 4. CONSIDERACIONES LEGALES. 4.1. Competencia de la SUNASS. La funcion normativa de la SUNASS le permite dictar normas de caracter general aplicables a obligaciones o derechos de las EPS 2 , especificamente referidos a la regulacion tarifaria y a sus mecanismos de aplicacion3 . En ese sentido, es competente para dictar la MORDAZA propuesta, ya que la propuesta se MORDAZA en la necesidad de (i) establecer nuevas reglas y un MORDAZA procedimiento para la aplicacion del articulo 38º de la LGSS y del articulo 100º del Reglamento de la LGSS, referidos a la facultad que tienen las EPS para efectuar el ajuste automatico de sus tarifas aprobadas considerando la inflacion acumulada, por cuanto como se ha explicado, las disposiciones de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD no concuerdan con el MORDAZA legal vigente, y (ii) revisar determinados aspectos del procedimiento de reajuste de tarifas por efectos de la inflacion, a fin de que las EPS cuenten con reglas claras y precisas para efectuar dicho reajuste.

Cabe indicar que la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto del presente ano, senala que la SUNASS adecuara sus Directivas y Resoluciones a las nuevas disposiciones del Reglamento de la LGSS en un plazo que no excedera de cuatro meses contados desde la publicacion de la modificatoria. 4.2. Perdida del derecho a realizar el reajuste por inflacion El Reglamento General de la SUNASS establece como objetivo general de esta institucion, normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. La perdida del derecho que contempla la propuesta se MORDAZA en la referida evaluacion objetiva de intereses, y en la necesidad de eliminar la incertidumbre con respecto al incremento de tarifas. La aplicacion del reajuste de tarifas por efecto de la inflacion es de interes del Estado y de las EPS debido a que permite que las tarifas mantengan su valor real, lo cual coadyuva, entre otros, a la sostenibilidad de la empresa, la calidad de los servicios prestados y al cumplimiento de las metas de gestion. Sin embargo, no puede dejarse de lado la proteccion del interes del usuario, quien debe tener la certeza de si se aplicara o no un incremento y el monto de este. 5. IMPACTO ESPERADO. La MORDAZA propuesta incide en forma directa en el sistema tarifario, haciendolo mas MORDAZA y predecible, con efectos sobre las EPS y los usuarios. 5.1. Para las EPS. Dado que los costos y gastos que las EPS enfrentan se incrementan con el aumento de la inflacion, es necesario que sus ingresos obtenidos de la tarifa cobrada por los servicios de saneamiento MORDAZA preservados en terminos reales, a fin de que no resulte mermada su capacidad para pagar tales costos y gastos. En consecuencia, el ajuste de las tarifas por inflacion contribuye a la viabilidad financiera de las empresas, dado que permite la preservacion del valor real de las tarifas y de los ingresos de esta. No obstante lo senalado, debe tenerse presente que si bien la demanda de la EPS podria reducirse ante los incrementos, no se espera un efecto importante en esa direccion ya que el agua potable es un bien inelastico al precio. 5.2. Para los usuarios. La viabilidad financiera de la EPS, para lo cual la preservacion del valor real de la tarifa es un importante factor, permite que esta tenga los recursos para cumplir sus metas de gestion y brindar un servicio de mejor calidad a los usuarios. Asimismo, la propuesta otorga mayor estabilidad a las tarifas, evitandose variaciones bruscas que se MORDAZA si el reajuste automatico es postergado de manera indefinida. No obstante, en terminos nominales los reajustes dan lugar al encarecimiento del servicio. Esto debe ser compensado a traves de mejores condiciones de calidad de los servicios. Cabe indicar que, aplicandose el reajuste de manera uniforme a lo largo de la estructura tarifaria, los niveles tarifarios mas bajos seran afectados en menor medida. 5.3. Impacto neto en los agentes involucrados. Del analisis de beneficios y costos de la solucion propuesta sobre los agentes involucrados, es posible concluir que el efecto neto de esta solucion es claramente positivo para ellos y para el desarrollo de los servicios de saneamiento en general.

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Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. Articulo 19.- Definicion de Funcion Normativa. La funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ambito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de caracter particular. Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. Articulo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Funcion Normativa. En ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de caracter general referidos a: a) Regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion.

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