Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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Intereses

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

Los intereses se calcularan de la siguiente manera: Vx(r)x i n Donde: V r : Es el valor nominal del bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El indice de origen es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision y el indice de cierre es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor adquisitivo MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. i n : Es la tasa de interes nominal anual resultante del procedimiento de colocacion. : Es el numero de pago de cupones que el emisor realizara en cada ano de vigencia de la emision.

Siguiendo los criterios de estandarizacion detallados en la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el computo de los intereses corridos se aplicara el criterio de "Intereses Vencidos", es decir el computo del primer pago excluira la fecha de emision e incluira a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento. Redencion del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizara en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos sera: Vx(r) En donde: V r : Valor Nominal del Bono. : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen

El indice de origen es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision; y el indice de cierre es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del bono. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor adquisitivo MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 15239

EDUCACION
Autorizan contratacion del servicio de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) por situacion de desabastecimiento inminente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0546-2005-ED
MORDAZA, 26 de agosto de 2005 VISTO; el Informe Nº 091-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 1481-2005ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y,

CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 091-2005-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el servicio de "Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT)" y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de exoneracion de procesos de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el 7 de MORDAZA de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el mismo que aprobo el Plan Piloto para implementar el MORDAZA de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano; Que, habiendose incluido la contratacion del servicio de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) dentro del alcance del referido Plan Piloto, el Ministerio de Educacion se encuentra obligado a tramitar su contratacion de acuerdo a los plazos, formalidades y procedimientos contenidos en el citado Decreto Supremo; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 046-2005PCM, establece la posibilidad de contratar los servicios indispensables para el normal desempeno de las funciones de las Entidades participantes, siempre que se verifique el incumplimiento del cronograma que deberia establecer la Unidad de Compras a la que se refiere el articulo 5º de dicha MORDAZA y, asimismo, se configure el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 091-2005-ME/ SG-OA-UA y el Informe Nº 1481-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 091-2005-ME/SG-OA-UA, emitido por Unidad de Abastecimiento, sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el servicio de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), servicio que resulta indispensable para los vehiculos de la Entidad, puesto que a la fecha no se ha tenido conocimiento de la existencia de un cronograma que determine los plazos para hacer efectivas las mencionadas compras corporativas, encontrandose el Ministerio de Educacion desabastecido para el mes de septiembre; Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 1481-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones

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