Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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por efectos de la inflacion de las tarifas de todas aquellas EPS que cuenten con formula tarifaria. Asimismo, se ha determinado la necesidad de que la SUNASS revise determinados aspectos del procedimiento de reajuste de tarifas por efectos de la inflacion, entre ellos, (i) el ambito de aplicacion del reajuste de tarifas por efectos de la inflacion, (ii) la forma de determinacion de la base de calculo de la variacion del IPM para efectos del el primer ajuste por inflacion y de los posteriores ajustes, y (iii) el plazo MORDAZA con el que cuentan las EPS para aplicar el reajuste tarifario por efectos de la inflacion. En el presente documento, se efectua un diagnostico del MORDAZA legal que regula el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflacion, una descripcion de los problemas encontrados y las soluciones que se proponen; asi como un analisis del impacto esperado de las medidas que se propone adoptar. 2. DIAGNOSTICO 2.1. Antecedentes. - La Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 (LGSS), en su articulo 38º establece que, durante la vigencia de las formulas tarifarias, las EPS pueden cobrar a los usuarios las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los indices de precios, cada vez que se acumule una variacion del 3% en uno de los cargos tarifarios. - El Decreto Supremo Nº 09-95-PRES que aprobo el Reglamento de la LGSS, en su articulo 102º establecia la expresion general de la formula tarifaria para la etapa de mejoramiento, siendo uno de sus componentes la tasa de crecimiento del IPM. Asimismo, el articulo 104º senalaba que los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios, a traves de la aplicacion del parametro O, se realizarian de manera automatica, cada vez que se acumulase una variacion de 3% en el IPM que publica el INEI. - Sobre la base de dichas normas, se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASSCD la cual establece las reglas y el procedimiento de reajuste por inflacion de las tarifas de las EPS que se encontraban en la Etapa de Mejoramiento. - Posteriormente, como consecuencia de la modificacion del Reglamento de la LGSS dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, (i) se han eliminado las distintas etapas de la regulacion tarifaria, (ii) se establece en el articulo 100º que la expresion de la formula tarifaria incluye una variable denominada O, que corresponde al reajuste de la tarifa por efectos de la inflacion, y (iii) se establece en el articulo 101º que los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios se realizaran de manera automatica cada vez que se acumule una variacion de 3% en el IPM que publica el INEI. 2.2. Problemas encontrados. Los problemas encontrados con respecto a las reglas y al procedimiento actual para la aplicacion del reajuste por inflacion de las tarifas de las EPS que cuentan con formula tarifaria, son los siguientes: a. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002SUNASS-CD se sustenta en un MORDAZA legal que ha sufrido modificaciones, siendo de aplicacion a las EPS que se encuentran en la Etapa Definitiva. Dicha etapa junto con las demas etapas del regimen tarifario han sido suprimidas como consecuencia de las modificaciones dispuestas al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. b. Se ha evidenciado la necesidad de que la SUNASS revise determinados aspectos del procedimiento de reajuste de tarifas por efectos de la inflacion, a fin de que las EPS cuenten con reglas precisas para efectuar dicho reajuste. 2.3. Consecuencias. Como consecuencia de los problemas detallados en el punto anterior, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0152002-SUNASS-CD resulta inaplicable por cuanto esta referida a las EPS que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento y, a la fecha, ya no existen etapas en la regulacion tarifaria, conforme las modificaciones dispuestas al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. 2.4. Objetivo. El objetivo de la propuesta es contar con una MORDAZA de caracter general que establezca las reglas y el procedimiento de reajuste de tarifas de las EPS por efectos de la inflacion,

a que se refiere los articulos 38º de la LGSS y 100º y 101º del Reglamento de la LGSS, y deje sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD. 3. SOLUCION PROPUESTA 3.1. Aprobar una MORDAZA de caracter general que regule el procedimiento para efectuar el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflacion. La solucion propuesta, tal como se ha senalado lineas arriba, consiste en aprobar una MORDAZA de caracter general que establezca las reglas y el procedimiento de reajuste de tarifas de las EPS por efectos de la inflacion, y deje sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002SUNASS-CD. Se propone que dicha MORDAZA contenga, entre otras, disposiciones referidas a: 3.1.1. Ambito de aplicacion de la MORDAZA Actualmente, el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflacion, conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, es aplicable unicamente a las EPS que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento. Sin embargo, luego de la modificacion al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, el regimen tarifario en el sector saneamiento ya no considera etapas para su aplicacion, por tanto, el regimen tarifario es de aplicacion a todas las EPS por igual. En ese sentido, la MORDAZA propuesta precisa que el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflacion puede ser aplicado por todas aquellas EPS que cuenten con formula tarifaria aprobada, conforme se desprende de los articulos 100º y 101º del Reglamento de la LGSS. 3.1.2. formula para el calculo de la variacion del IPM para el reajuste de tarifas por efectos de la inflacion Para efectos de calcular la variacion del IPM, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASSCD contiene la siguiente formula: O = (IPMt /IPM t-1) ­ 1 Donde: IPMt = IPMt-1 = IPM del periodo presente IPM del periodo anterior

Se propone que la nueva MORDAZA recoja la citada formula a fin de que las EPS puedan efectuar el calculo de la variacion del IPM para el reajuste de las tarifas por efectos de la inflacion. 3.1.3. base de calculo de la variacion del IPM para el primer reajuste de tarifas por inflacion El articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD establece que el reajuste de las tarifas por efectos de la inflacion se calcula a partir de la variacion que MORDAZA sufrido el IPM desde el ultimo incremento tarifario efectuado por este concepto. De la lectura del citado articulo, se concluye que este es aplicable para efectos de determinar el MORDAZA y siguientes reajustes de tarifas por efectos de la inflacion; sin embargo no se senala la forma de calculo del primer reajuste de tarifas por efectos de la inflacion que la EPS tenga derecho a realizar. En consecuencia, la MORDAZA propuesta establece que, para efectos del primer reajuste automatico de las tarifas por efectos de la inflacion, la EPS considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento que entro en vigencia su formula tarifaria. 3.1.4. base de calculo de la variacion del IPM para el MORDAZA y siguientes reajustes de tarifas por inflacion De acuerdo con el citado articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, el reajuste de las tarifas por efectos de la inflacion se calcula a partir de la variacion que MORDAZA sufrido el IPM desde el ultimo incremento tarifario efectuado por este concepto. Como puede apreciarse, el calculo de la variacion del IPM tiene como punto de inicio la fecha en la cual la EPS efectuo el ultimo incremento tarifario por dicho concepto. En los hechos, las EPS tardan un lapso de tiempo en aplicar el reajuste desde el momento en que la variacion del IPM alcanzo el 3%. En consecuencia, la aplicacion del procedimiento vigente origina una perdida porcentual por cuanto para el siguiente reajuste, la EPS no estaria considerando la variacion del IPM producida

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