Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

NORMAS LEGALES

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El apelante expresa que no obstante el Registrador reconoce que procede la cancelacion de las hipotecas que se hayan extinguido por caducidad MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26702, no toma en cuenta que la hipoteca cuya cancelacion se solicita se extinguio por caducidad durante la vigencia irrestricta del Art. 3º de la Ley Nº 26639, es decir, MORDAZA de la puesta en vigencia del Art. 172º de la Ley Nº 26702. Anade que como consecuencia de lo antedicho, se ha aplicado en forma retroactiva el Art. 172º de la Ley Nº 26702. Precisa que en virtud de la aplicacion inmediata de la Ley Nº 26639, quedaron extinguidas las hipotecas que hubiesen cumplido diez anos de inscritas sin haber sido renovadas. En este caso, la hipoteca fue inscrita el 1 de MORDAZA de 1985, por lo que se extinguio al dia siguiente de entrar en MORDAZA la Ley Nº 26639. En tal sentido el precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 040-2002-ORLL-TRN establece que los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25-9-1996 y el 9-12-1996, deben cancelarse por extincion, aun cuando hayan sido constituidos en favor de entidades del sistema financiero. Indica que el Registrador no tiene en cuenta que el titulo constitutivo de la hipoteca senala que dicho gravamen garantiza las obligaciones presentes, futuras o eventuales, siendo por ello aplicable el precedente de observancia obligatorio asumido en el Octavo Pleno Registral y la Res. Nº 085-2005-SUNARP-TR-L del 31-3-2005. Considera que carece de fundamentos senalar que la hipoteca sabana escapa a la MORDAZA general de hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales regulada por el Codigo Civil. Expresa que la hipoteca cuya caducidad se solicita tenia como unico proposito garantizar obligaciones futuras, eventuales y por ende indeterminadas. En consecuencia, resulta plenamente aplicable el criterio asumido en el Octavo Pleno Registral, que contempla la extincion por caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, en la medida que MORDAZA del vencimiento del plazo de diez anos contados desde la inscripcion, no se ha hecho constar el nacimiento de la obligacion garantizada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. A fojas 287 del tomo 1671 que continua en la partida electronica Nº 46439414 del Registro de Predios de MORDAZA corre registrado el departamento de MORDAZA planta Nº 202 con acceso por la MORDAZA General MORDAZA Nº 278, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Su propietaria actualmente es la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mere de Calmet. 2. En el asiento 7 (fojas 290 del tomo 1671) se inscribio la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa en favor del Banco de Desarrollo de la Construccion hasta por la suma de $ 28467.00 en conjunto con otro. En el titulo archivado que dio merito a dicha inscripcion (titulo Nº 7830 del 28-2-1985) obra la escritura publica otorgada el 30-3-1984 ante el Notario MORDAZA MORDAZA Tomatis, en la que en la clausula primera se senala: PRIMERO El cliente con el objeto de garantizar hasta un limite de US$ 28,467.00 (dolares americanos veintiocho mil cuatrocientos sesentisiete), las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, a favor del Banco en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales en el MORDAZA, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagares o letras a su cargo, letras descontadas, avales, cuenta, aceptaciones, creditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones de cualquier naturaleza de responsabilidad directa o indirecta de GESSA INGENIEROS S.A. y HAAKER VELAOCHAGA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, incluyendo la refinanciacion como "advance account", constituye a favor del Banco, primera hipoteca sobre el inmueble ...". V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Para la aplicacion del precedente ratificado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral referido a la caducidad

de los gravamenes constituidos a favor de entidades del sistema financiero cuyo plazo de caducidad se hubiera cumplido MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702: ¿Como debe computarse dicho plazo de caducidad si la hipoteca inscrita es una hipoteca sabana que comprende solo obligaciones indeterminadas? VI. ANALISIS 1. La caducidad de las inscripciones de las hipotecas y demas gravamenes se encuentra establecida en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, el que dispone: Art. 3º.- "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". Al respecto, el Art. 172º de la Ley Nº 26702 establece que la liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora, anadiendo que la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa. 2. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 26702 entro en MORDAZA con posterioridad a la Ley Nº 26639. Respecto a dicha materia en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral celebrado los dias 29 y 30 de noviembre de 2002 se ratifico el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Pueden cancelarse en merito a la Ley Nº 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero." En consecuencia, a efectos de establecer si el plazo de caducidad de la hipoteca constituida en favor de una entidad del sistema financiero, cuya cancelacion se solicita, se cumplio al 9 de diciembre de 1996, debe en primer lugar determinarse como se debe computar dicho plazo de caducidad. 3. El texto primigenio del Art. 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establecia, bajo la sumilla "Garantias respaldan todas las obligaciones frente a la empresa":

"Con excepcion de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia o por el deudor, salvo estipulacion en contrario. La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa."
El primer parrafo de la MORDAZA citada fue modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27682, publicada el 9-3-2002, con el siguiente tenor:

"Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, solo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con MORDAZA por quien los afecta en garantia. Es nulo todo pacto en contrario."
Posteriormente, se modifico nuevamente la primera parte del Art. 172º de la Ley Nº 26702, en virtud a la Ley Nº 27851, publicada el 22-10-2002, siendo el texto vigente del Art. 172º el siguiente:

Art. 172º.- "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias,

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