Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato. Cuando los bienes afectados en garantia a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, estas solo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente senaladas por el otorgante de la garantia. La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa."
4. La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros anterior (Dec. Leg. Nº 770) con respecto a las garantias, establecia lo siguiente en el Art. 175º: "Con la excepcion prevista en el inciso f) del articulo 295 1 , a menos que exista estipulacion en contrario, los bienes dados en prenda, warrant o hipoteca en favor de una empresa o entidad del Sistema Financiero respaldan todas las deudas y obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia, o por el deudor". Igualmente, la ley precedente al Dec. Leg. Nº 770, el Dec. Leg. Nº 637, contemplaba en el Art.187º: "A menos que exista estipulacion en contrario, los bienes dados en prenda o hipoteca en favor de una empresa bancaria o financiera respaldan todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia". 5. Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento contempla como un privilegio de las instituciones del sistema financiero a la denominada hipoteca sabana, flotante o global. Esta hipoteca es una singular cobertura de los creditos concedidos por las empresas del sistema financiero en atencion a las operaciones crediticias que realizan y al patrimonio que manejan. Cubren todos los creditos acordados por las partes, sin necesidad de suscribir nuevos contratos o renovar la garantia. Surge en garantia de obligaciones existentes e inexistentes al constituirse la garantia.2 Asi, mientras la MORDAZA general contenida en el Art. 1099º del Codigo Civil establece que constituye un requisito para la validez de la hipoteca que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable (numeral 2), esta exigencia de especialidad de las obligaciones garantizadas no rige para la hipoteca que constituye el deudor en favor de una entidad del sistema financiero. Para esta, rige la MORDAZA especial conforme a la que los bienes dados en hipoteca respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato. En tal sentido actualmente, en las hipotecas sabanas constituidas por el deudor a favor de instituciones del sistema financiero, no es necesario identificar a cada una de las obligaciones que quedan garantizadas con la hipoteca: las obligaciones garantizadas no requieren ser determinadas ni determinables al momento de constitucion de la garantia. 6. La hipoteca en garantia de obligaciones indeterminadas es denominada por la doctrina hipoteca de maximo. MORDAZA Sastre senala al respecto: "La hipoteca de MORDAZA es la que se constituye por una cantidad MORDAZA, en garantia de creditos indeterminados en su existencia o cuantia, que solo se indican en sus lineas fundamentales, y cuya determinacion se efectua por medios extrahipotecarios."3 En la hipoteca de MORDAZA, que es una subespecie de las hipotecas de seguridad, la fe publica registral y la legitimacion del Registro no se extienden al credito garantizado, por quedar su existencia o cuantia supeditados a la realidad juridica extrarregistral4 . Sus caracteristicas basicas son las siguientes5 : a) Fijacion de un MORDAZA de responsabilidad hipotecaria Al constituirse la hipoteca se indica una suma fija o cantidad MORDAZA hasta la cual responde el bien hipotecado.

Asi, mientras las obligaciones garantizadas son indeterminadas, el gravamen si se encuentra determinado o es determinable. b) Indeterminacion de la existencia o cuantia de las obligaciones garantizadas Mientras en la hipoteca normal o corriente, desde el momento de su constitucion consta la existencia de la obligacion garantizada, en la hipoteca de MORDAZA solo se alude a una obligacion posible, probable o potencial. c) Indicacion del credito en sus lineas fundamentales Aun cuando la obligacion garantizada es indeterminada, la doctrina considera que es necesario por lo menos hacer referencia a la relacion o base causal que sirve de soporte a las prestaciones resultantes. Al respecto, en nuestra legislacion este no constituye un requisito, pues bastara con estipular expresamente que la hipoteca en favor de la institucion del sistema financiero respalda todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia. d) Determinacion por medios extrarregistrales del credito que en definitiva resulte garantizado Para la ejecucion de la hipoteca sera preciso proceder a la determinacion ulterior de las obligaciones en lo referente a su existencia, cuantia y vencimiento, para lo cual no bastara con fundamentarse en el titulo que dio merito a la inscripcion, pues en este no constaran las obligaciones garantizadas. 7. Con el objeto de resolver la cuestion planteada, y considerando que debiamos apar tarnos del criterio establecido en la Res. Nº 318-2005-SUNARP-TR-L del 26-20056 , al MORDAZA del MORDAZA parrafo del literal b.2 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Res. Nº 079-2005SUNARP/SN, se solicito al Superintendente Adjunto de la SUNARP que convoque a un Pleno Extraordinario. Los fundamentos de la Tercera Sala para apartarse del criterio establecido en la Res. Nº 318-2005-SUNARP-TR-L fueron los siguientes: - La hipoteca sabana comprende el universo de obligaciones del deudor frente a la institucion financiera, entre las que se encuentran obligaciones existentes (presentes, actuales) y obligaciones futuras y eventuales. En el titulo de constitucion de la hipoteca sabana no constara cada una de las obligaciones garantizadas con la hipoteca: en este MORDAZA de hipoteca no requiere enunciarse a cada una de las obligaciones garantizadas. Igualmente, en el asiento de inscripcion de la hipoteca sabana no se consignara a las obligaciones garantizadas (requisito exigido por el literal b) del Art. 109º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios), dado que esta permitido constituirla de manera global (en favor de las entidades del sistema financiero), esto es, sin enunciar a las obligaciones garantizadas. El hecho que no se enuncie en la hipoteca sabana a las obligaciones garantizadas, no implica sin embargo que se trate de obligaciones inexistentes: en este MORDAZA de hipoteca la fe publica registral y la legitimacion del Registro no se extienden a las obligaciones garantizadas. Esto es, para establecer en estricto cada una de las obligaciones garantizadas no corresponde acudir al Registro, pues este solo publicitara el monto del gravamen pero no cada una de las obligaciones garantizadas, al ser precisamente una hipoteca global o sabana.

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Referido a las letras hipotecarias. Conforme a la definicion de MORDAZA Avendano MORDAZA en el "Informe dirigido a la Asociacion de Bancos con relacion a los alcances y constitucionalidad de la Ley Nº 27682". MORDAZA Sastre, Ramon. MORDAZA Sastre Muncunill, Luis. Derecho Hipotecario. Barcelona, Editorial Bosch. 8va. edicion. Tomo VIII, pagina 317. Op.Cit. pagina 289. Op. Cit. paginas 319-334. En la que en el setimo numeral del analisis se aplica a una hipoteca sabana constituida en favor de una entidad del sistema financiero, el precedente aprobado en el 8vo. Pleno del Tribunal Registral relativo a la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras o eventuales.

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