Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DPTO. / PROV. / DISTRITO SAN MARTIN/EL MORDAZA SAN MORDAZA SAN MARTIN/LAMAS TABALOSOS SAN MARTIN/PICOTA BUENOS AIRES PILLUANA SAN MARTIN/SAN MORDAZA MORDAZA LEVEAU SAN MARTIN/SAN MORDAZA SAUCE SAN MARTIN/TOCACHE MORDAZA PROGRESO TACNA/CANDARAVE CANDARAVE CURIBAYA TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA ITE TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA SAMA TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE MORDAZA SUSAPAYA TICACO UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA UCAYALI/PADRE MORDAZA CURIMANA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 108,313.38

NORMAS LEGALES
US $ 1,125.00 1,125.00 1,125.00 1,125.00 2,250.00 2,250.00 225.00 6,716.26 18.23 10,064.63 607.50 2,275.00 600.00 2,678.20 3,194.94 5,534.57 26,700.49 450.00 150.00 4,642.37 43.75 5,287.50 787.50 1,875.00 2,250.00 2,274,242.72

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

15163

INPE
Sancionan con destitucion a ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 469-2005-INPE/P
MORDAZA, 25 de agosto de 2005 VISTO, el Informe N° 029-2005-INPE-CEPAD de fecha 18 de agosto de 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 353-2005-INPE/P de fecha 21 de junio de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario deYanamilla - MORDAZA, a merito del Informe N° 024-2005-INPE/CEPAD de fecha 13 de junio de 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Oficio N° 003-2005-INPE/ CTA de fecha 22 de febrero de 2005, de la Presidenta de la Comision de Transparencia y Anticorrupcion del INPE, y el Informe N° 01-2005-INPE/08 de fecha 17 de febrero de 2005, de la Oficina General de Seguridad, sobre resultado de la intervencion efectuada al mencionado servidor en actos de corrupcion en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho; Que, la citada Resolucion Presidencial fue notificada en forma personal al procesado, conforme consta en el cargo de notificacion de la Oficina de Recursos Humanos; quien ha

presentado su descargo por escrito, asi como ha hecho uso de su derecho de informar oralmente ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el dia 13 de agosto de 2005, habiendose constituido para tal fin en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, donde se encuentra recluido el procesado a merito del mandato de detencion dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, respetandose de esta forma el derecho de defensa, cuya MORDAZA obra en el expediente administrativo; Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, haber exigido al senor MORDAZA Osnayo MORDAZA, proveedor de alimentos del citado Establecimiento Penal, la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles como condicion para seguir proveyendo de alimentos al Penal, para el arreglo de la movilidad, gasolina para el traslado de internos, gastos de representacion, entre otros; habiendosele incautado dicha suma de dinero cuando fue intervenido durante el operativo organizado, con presencia del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Huamanga; Que, el procesado sostiene en su descargo e informe oral, que efectivamente se le interviene en su Despacho, el dia 16 de febrero de 2005, con presencia del Fiscal de Turno; que el dinero que se le incauto proviene de un prestamo que le hizo el proveedor denunciante MORDAZA Osnayo MORDAZA a su solicitud verbal, por necesitar para su tratamiento medico, al encontrarse mal de salud; manifiesta que la denuncia tiene la unica intencion de causarle perjuicio economico y moral, ya que el senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA con el fin de continuar en el cargo de Administrador del Establecimiento Penitenciario deYanamilla - MORDAZA, en complicidad con el senor MORDAZA Osnayo MORDAZA, han preparado la denuncia, con el objeto de que se organice un operativo para intervenirlo en el momento que recibia el dinero, siendo el movil el haber cursado el procesado sendos documentos solicitando el cambio del citado Administrador, para mejorar el funcionamiento del Establecimiento Penitenciario; refiere que el dia que se le interviene, el proveedor MORDAZA Osnayo MORDAZA ingreso rapidamente y nervioso a su Despacho, cerrando la MORDAZA, para luego decirle toma tu encargo, entregandole un fajo de billete doblados, recibiendo sin contarlo ni abrirlo, guardandolo en el bolsillo de su pantalon, en el entendido que se trataba del prestamo de S/. 200.00 Nuevos Soles que le habia solicitado el 10 de febrero de 2005, siendo intervenido seguidamente por el Fiscal Provincial Penal en compania del Director General de Seguridad del INPE y dos miembros de la Policia Nacional. Asimismo, senala que es falso que le MORDAZA pedido dinero para arreglo de la movilidad, gasolina para el traslado de internos, arreglos de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario y gastos de representacion, toda vez que dichos gastos esta a cargo de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional por ser de su competencia; Que, evaluado el descargo e informe oral del procesado, asi como la documentacion presentada, se advierte que reconoce haber recibido dinero del denunciante MORDAZA Osnayo Guillen; en cuanto a lo alegado de que el dinero que le entrego dicho senor fue por la solicitud de prestamo de S/. 200.00 Nuevos Soles que le hiciera, esto no se encuentra acreditado, porque es el mismo senor MORDAZA Osnayo MORDAZA quien hace la denuncia, asi como lo que se encontro en su poder el dia de la intervencion fue S/. 1,000.00 Nuevos Soles, el hecho de no haberlo contado, tal como afirma, no es justificativo para no haberse percatado que el dinero que recibia era mas de lo que habia solicitado como prestamo; respecto a lo argumentado de que la denuncia MORDAZA sido preparada por el senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA en complicidad con el senor MORDAZA Osnayo MORDAZA, a fin de continuar en el cargo de Administrador del Establecimiento Penitenciario, no tiene consistencia, al existir contradiccion en su descargo, ya que el haber solicitado un prestamo al senor MORDAZA Osnayo MORDAZA, tal como refiere, denota haber tenido buenas relaciones, como cierta amistad y confianza, con dicha persona, lo que se condice con lo manifestado de que la denuncia MORDAZA sido hecha para causarle perjuicio; sin embargo, se encuentra acreditado con el Acta de Registro e Incautacion del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Huamanga, que se ha encontrado en su poder los S/. 1,000.00 Nuevos Soles exigidos al denunciante, tal como consta en el Acta de denuncia de fecha 04 de enero de 2005; Que, el procesado no desvirtua el cargo imputado, asistiendole responsabilidad administrativa, al incumplir los incisos b), d) y e) del articulos 3° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala que los servidores publicos estan al servicio de la nacion, y en tal razon deben supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio, desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio, y conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social; e incisos a), d) y e) del articulo 21° del citado Decreto Legislativo, que establece que son obligaciones de los servidores

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