Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

registrales pendientes que ascienden a la suma de S/.139.03. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 15178

de Asesoria Juridica, cumpliendo de esta manera los lineamientos previstos en el Decreto Supremo numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro-PCM; Que en la propuesta del CAP efectuado se han establecido cuatrocientos veintiseis cargos necesarios (doscientos setenta y cinco cargos presupuestados y ciento cincuenta y uno cargos no presupuestados) los cuales se detallan en los anexos de los informes del visto; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el articulo quince del Decreto Supremo numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del Hospital Regional "Hermilio Valdizan Medrano" de MORDAZA, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza en cuatro anillados, en merito a los considerandos expuestos Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Salud a fin de que proceda a su publicacion en el MORDAZA electronico de dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo diecisiete del Decreto Supremo cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM. Articulo Tercero.- DEROGUESE cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el Cuadro de Asignacion de Personal del Hospital Regional "Hermilio Valdizan" MORDAZA, en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA, en el MORDAZA electronico de la Direccion Regional de Salud, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del Decreto Supremo numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro -PCM; concordante con lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 15235

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro de Asignacion de Personal del Hospital Regional "Hermilio Valdizan Medrano"
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-E-CR-GRH
MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA de 2005 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha veinticinco de MORDAZA del dos mil cinco, el Dictamen numero cero doce del dos mil cinco presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales; el Informe numero cero nueve del dos mil cinco emitido por la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas de la GRPPAT; el Informe Legal numero cero uno - E - del dos mil cinco remitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, relacionado a la aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal del "Hospital Regional MORDAZA Valdizan de Huanuco"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobier nos Regionales, sus nor mas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el numeral uno punto del articulo uno de la ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico y descentralizado; Que, el numeral catorce punto cinco del articulo catorce del Decreto Supremo cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM precisa que los MORDAZA para Asignacion de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional, previa visacion del Ministerio del Sector; Que, la propuesta presentada por el Director del Hospital Regional "Hermilio Valdizan Medrano" de MORDAZA, en coordinacion con el responsable de la formulacion del CAP, se advierte que cuenta opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud; de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Sistema y Estadistica de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y con el Informe Legal numero cero uno - E - del dos mil cinco remitido por la Oficina Regional

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza Complementaria de la Ordenanza Nº 782 que faculta prorrogar autorizaciones para prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros
ORDENANZA Nº 813
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2005; De conformidad con las opiniones de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Transporte MORDAZA en sus Dictamenes Nºs. 111-2005-MML-CMAL y 012-2005MML-CMTU; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 782 QUE FACULTA A PRORROGAR LAS AUTORIZACIONES PARA PRESTAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS
Articulo 1º.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA simplificara la exigencia de los requisitos dispuestos en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 782, en base a los siguientes criterios:

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