Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2005 (05/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2005

concepto de incrementos de precios se realizaran de manera automatica cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, igualmente es necesario dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD que regula el reajuste por inflacion de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran en la etapa de mejoramiento del sistema tarifario, debido a que, como consecuencia de la modificacion del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se han eliminado las distintas etapas del sistema tarifario, siendo de aplicacion el reajuste por inflacion de las tarifas a todas aquellas empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con formula tarifaria aprobada; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 38º de la Ley Nº 26338 y 101º de su Reglamento, resulta necesario proceder a emitir las normas que regulen el procedimiento que emplearan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con formula tarifaria aprobada para efectuar los reajustes de sus tarifas por efectos de la inflacion, de acuerdo con los dispositivos MORDAZA mencionados; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2005SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que regula el procedimiento de reajuste por inflacion de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuentan con formula tarifaria; Que, se ha cumplido con el plazo de quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS, encontrandose expedita para su aprobacion; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo de fecha de de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con formula tarifaria aprobada a reajustar sus tarifas por efecto de la inflacion, cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento (3%) o mas en el Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI, de acuerdo con la siguiente formula: O = (IPMt / IPMt-1) ­ 1 IPM t = Indice de Precios al por Mayor del periodo presente IPM t-1 = Indice de Precios al por Mayor del periodo anterior Articulo 2º.- El reajuste automatico de tarifas por efectos de la inflacion se calculara tomando como base el IPM considerado en el calculo del ultimo reajuste por este concepto por la empresa prestadora. Este procedimiento se realizara dentro del plazo de vigencia de las formulas tarifarias aprobadas. Para el primer reajuste automatico se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento que entro en vigencia la formula tarifaria. Articulo 3º.- El plazo MORDAZA para efectuar el reajuste automatico de tarifas por efectos de la inflacion sera hasta el ultimo dia calendario del mes siguiente al mes en el que se acumulo una variacion de tres por ciento (3%) o mas en el IPM. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho de realizar el ajuste, iniciandose un MORDAZA periodo de acumulacion de la variacion del IPM. Si una empresa aplica el reajuste automatico de las tarifas en un porcentaje inferior a la variacion acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado. Articulo 4º.- El porcentaje de reajuste de las tarifas por efecto de la inflacion, se aplicara de manera uniforme en todas las categorias de usuarios y localidades, salvo que, por disposicion expresa de la SUNASS, se indique una aplicacion diferenciada. Articulo 5º.- Previamente a su aplicacion, los reajustes de las tarifas por este concepto, deberan ser publicados por la empresa prestadora en el diario encargado de la insercion de avisos judiciales de la localidad, asegurando su adecuada difusion, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. Adicionalmente, la indicacion de que se ha efectuado el reajuste, debe figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicacion. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y el Documento de Analisis de Impacto Regulatorio en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

REAJUSTE DE LAS TARIFAS DE LAS EPS POR EFECTOS DE LA INFLACION Documento de Analisis de Impacto Regulatorio
1. INTRODUCCION 2. DIAGNOSTICO 2.1. Antecedentes. 2.2. Problemas encontrados. 2.3. Consecuencias. 2.4. Objetivo. 3. SOLUCION PROPUESTA 3.1. Aprobar una MORDAZA de caracter general que regule el procedimiento para efectuar el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflacion. 3.1.1. Ambito de aplicacion de la norma. 3.1.2. Formula para el calculo de la variacion del IPM para el reajuste de tarifas por efectos de la inflacion; 3.1.3. Base de calculo de la variacion del IPM para el primer reajuste de tarifas por efectos de la inflacion; 3.1.4. Base de calculo de la variacion del IPM para el MORDAZA y siguientes reajustes de tarifas por efectos de la inflacion; 3.1.5. Plazo MORDAZA para la aplicacion del reajuste de tarifas por efectos de la inflacion. 3.1.6. Publicidad y adecuada difusion del reajuste de tarifas por efectos de la inflacion 4. CONSIDERACIONES LEGALES. 4.1. Competencia de la SUNASS. 4.2. Perdida del derecho a realizar el reajuste por efectos de la inflacion. 5. IMPACTO ESPERADO. 5.1. Para las EPS. 5.2. Para los usuarios. 5.3. Impacto neto en los agentes involucrados. 1. INTRODUCCION El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 09-05-PRES, establece que la expresion general de la formula tarifaria que define y aprueba la SUNASS para cada EPS, contiene una variable denominada O, que corresponde al reajuste por efectos de la inflacion que las EPS pueden efectuar a sus tarifas con el fin de mantener su valor real. El MORDAZA legal vigente establece que dicha variable es aplicada tomando como referencia el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). En ejercicio de su funcion normativa, la SUNASS, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2002, aprobo el procedimiento de reajuste por efectos de la inflacion de las tarifas de las EPS que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento del sistema tarifario y que, por lo tanto, cuentan con formula tarifaria. Posteriormente, como consecuencia de la promulgacion del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA1 , se han introducido modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento en lo que se refiere al regimen tarifario aplicable a las EPS, eliminandose las distintas etapas del sistema tarifario. Ello conlleva a la necesidad de (i) dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD ya que esta es de aplicacion a las EPS en Etapa de Mejoramiento, concepto que ha dejado de ser utilizado, y (ii) aprobar una MORDAZA de caracter general que establezca las reglas y el procedimiento de reajuste

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Vigente a partir del 7 de agosto de 2005

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