Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335407

La citada presuncion sera de aplicacion a partir del mes en el cual excedio el monto a que se refiere el parrafo anterior, segun corresponda, hasta el ultimo mes comprendido en el requerimiento. Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendra de adicionar a las compras mensuales detectadas, el monto resultante de aplicar a dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendra de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Para la determinacion del impuesto por pagar, se aplicaran las normas que regulan dicho impuesto. Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerara renta MORDAZA a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones. Lo senalado en este numeral sera de aplicacion aun cuando en algun mes o meses comprendidos en el requerimiento, el sujeto no hubiera realizado operaciones; asi como en aquellos casos en donde el contribuyente MORDAZA iniciado operaciones en el ano. 18.2 Presuncion de ventas o ingresos omitidos por exceder el monto MORDAZA de adquisiciones permitidas para este Regimen: a) La SUNAT presumira la existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo el ejercicio gravable, cuando detecte a traves de informacion obtenida de terceros, que las adquisiciones de bienes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento) los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) siempre que adicionalmente el deudor tributario se encuentre en la situacion de no MORDAZA para efectos tributarios o no presente y/o exhiba lo requerido por la Administracion Tributaria en los plazos establecidos. La citada presuncion sera de aplicacion a todos los meses comprendidos en el requerimiento. b) Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensuales omitidos se obtendra de adicionar a las compras mensuales promedio, el monto resultante de aplicar a dichas compras el margen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido margen de utilidad se obtendra de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Para la determinacion del impuesto por pagar, se aplicaran las normas que regulan dicho impuesto. Las compras mensuales promedio se obtienen de dividir el total de adquisiciones de bienes y/o servicios del ano entre doce (12) meses, salvo que el contribuyente MORDAZA iniciado operaciones en el ano, para tal caso se dividiran entre los meses comprendidos entre el inicio de operaciones y el mes de diciembre, inclusive. De no contarse con una fecha cierta de inicio de operaciones, se considerara la senalada en el Registro Unico de Contribuyentes. c) Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerara renta MORDAZA a la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones. 18.3 La determinacion sobre base presunta que se efectue al MORDAZA de lo dispuesto por el Codigo Tributario, tendra los siguientes efectos: a) La suma total de las ventas o ingresos omitidos o presuntos determinados en la totalidad o en algun o algunos meses comprendidos en el requerimiento, incrementara los ingresos brutos mensuales declarados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a los ingresos brutos declarados o comprobados.

En caso que el deudor tributario no tenga ingresos brutos declarados, la atribucion sera en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. b) El resultado del calculo a que se refiere el numeral anterior, determina los nuevos importes de ingresos brutos mensuales. c) Si como consecuencia de lo indicado en el numeral anterior: (i) El MORDAZA importe de ingresos brutos mensuales es superior al limite MORDAZA de ingresos brutos mensuales permitido para la categoria en la que se encuentre ubicado el sujeto, este debera incluirse en la categoria que le corresponda a partir del mes en el cual supero el referido limite MORDAZA de ingresos brutos. (ii) El MORDAZA importe de ingresos brutos acumulados es superior al limite MORDAZA de ingresos brutos anuales permitido para el presente Regimen, el sujeto quedara incluido en el Regimen General a partir del mes en el cual supero el referido limite MORDAZA de ingresos brutos. En este caso: (ii.1) Para efectos del Impuesto General a las Ventas, los nuevos importes de los ingresos brutos mensuales a que se refiere el inciso b) constituiran la nueva base imponible de cada uno de los meses a que correspondan. La omision de ventas o ingresos no MORDAZA derecho a computo de credito fiscal alguno. (ii.2) Para efectos del Impuesto a la Renta, resulta de aplicacion lo senalado en el inciso b) del Articulo 65-A° del Codigo Tributario. Lo dispuesto en el presente numeral no sera de aplicacion tratandose de la presuncion a que se refiere el Articulo 72-B° del Codigo Tributario, la misma que se rige por sus propias disposiciones". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Segunda.Normas reglamentarias y complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguense el inciso i. del primer parrafo del Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, asi como los Articulos 5°, 14° y 15° de la misma norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aplicacion de sanciones En tanto se apruebe la modificacion a la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, solo resultara de aplicacion a los sujetos del MORDAZA RUS, las sanciones correspondientes a las infracciones contenidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 del Articulo 174°; 4, 8, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 24 del Articulo 177° y 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del Articulo 178°. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

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