Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

335400

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

Su procedencia, tramite y ejecucion dependeran del contenido de la pretension constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decision final, a cuyos extremos debera limitarse. Por ello mismo, el Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada debera atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que por la misma se pueda ocasionar en MORDAZA con el orden publico, la finalidad de los procesos constitucionales y los postulados constitucionales. Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ambito de aplicacion de la legislacion municipal o regional, se correra traslado por el termino de tres dias, acompanando MORDAZA certificada de la demanda y sus recaudos, asi como la resolucion que la da por admitida, tramitando el incidente por cuerda separada, con intervencion del Ministerio Publico. Con la contestacion expresa o ficta, el Juez resolvera dentro del plazo de tres dias, bajo responsabilidad. En todo lo no previsto expresamente en el presente Codigo, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, con excepcion de los articulos 618º, 621º, 630º, 636º y 642º al 672º. Articulo 51º.- Juez Competente y plazo de resolucion en Corte Es competente para conocer del MORDAZA de MORDAZA, del MORDAZA de habeas data y del MORDAZA de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a eleccion del demandante. En el MORDAZA de MORDAZA, habeas data y en el de cumplimiento no se admitira la prorroga de la competencia territorial, bajo sancion de nulidad de todo lo actuado. Promovida la excepcion de incompetencia, el Juez le MORDAZA el tramite a que se refieren los articulos 10º y 53º de este Codigo. De comprobarse malicia o temeridad en la eleccion del Juez por el demandante, este sera pasible de una multa no menor de 3 URP ni mayor a 10 URP, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Publico, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Si la afectacion de derechos se origina en una resolucion judicial, la demanda se interpondra ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la Republica respectiva, la que designara a uno de sus miembros, el cual verificara los hechos referidos al presunto agravio. La Sala Civil resolvera en un plazo que no excedera de cinco dias desde la interposicion de la demanda. Articulo 53º.- Tramite En la resolucion que admite la demanda, el Juez concedera al demandado el plazo de cinco dias para que conteste. Dentro de cinco dias de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el Juez expedira sentencia, salvo que se MORDAZA formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computara a partir de la fecha de su realizacion. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Juez MORDAZA traslado al demandante por el plazo de dos dias; con la absolucion o vencido el plazo para hacerlo, dictara un Auto de Saneamiento Procesal en el que se anule lo actuado y se de por concluido el MORDAZA, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad. La apelacion de la resolucion que ampare una o mas de las excepciones propuestas es concedida con efecto suspensivo. La apelacion de la resolucion que desestima la excepcion propuesta es concedida sin efecto suspensivo. Si el Juez lo considera necesario, realizara las actuaciones que considere indispensables, sin notificacion previa a las partes. Inclusive, puede citar a audiencia unica a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios.

El Juez expedira sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, en un plazo que no excedera los cinco dias de concluida esta. El Juez en el auto de saneamiento, si considera que la relacion procesal tiene un defecto subsanable, concedera un plazo de tres dias al demandante para que lo subsane, vencido el cual expedira una sentencia. En los demas casos, expedira sentencia pronunciandose sobre el merito. Los actos efectuados con manifiesto proposito dilatorio, o que se asimilen a cualquiera de los casos previstos en el articulo 112º del Codigo Procesal Civil, seran sancionados con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Dicha sancion no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera derivarse del mismo acto." Articulo 2º.- Derogatoria Derogase el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional. Articulo 3º.- Aplicacion de la presente Ley en el tiempo Las normas contenidas en la presente Ley son de orden publico y de aplicacion inmediata a todos los procesos constitucionales regulados por el Codigo Procesal Constitucional, incluso para los que esten en tramite, para lo cual el Juez debera expedir en cada caso, resolucion motivada adecuando su tramite y dictando el auto de saneamiento correspondiente, cuando se hubieren propuesto las excepciones previstas en el primer parrafo del articulo 53º del Codigo Procesal Constitucional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9664-2

LEY Nº 28947
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.