Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

de petroleo y gas en el departamento de Ucayali, que consta de ocho (8) articulos y una (1) Disposicion Final, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28699 ­ LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCION DEL CANON POR LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Articulo 1º.- Disposiciones generales Para efecto del presente Reglamento, se entendera por Ley a la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribucion del canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali y cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga referencia a canon, se entendera como el canon establecido en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-98. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicacion unicamente al Canon al que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-98 en el departamento de Ucayali. La determinacion, distribucion y transferencia del Sobrecanon a que se refiere el articulo 161º de la Ley Nº 23350 como recursos de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana, mantienen las condiciones de aplicacion establecidas en la normativa vigente. Articulo 3°.- Determinacion del Canon El Canon se determina sobre la base del 10% del valor de la produccion total de petroleo, gas natural y condensados de las areas de contrato en etapa de explotacion del departamento de Ucayali de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Para determinar este valor, PERUPETRO S.A. deducira los gastos de fiscalizacion, los gastos de comercializacion y los gastos del oleoducto del valor de la produccion fiscalizada de hidrocarburos. El Ministerio de Energia y Minas proporcionara el factor de equivalencia entre petroleo, gas natural y condensados, el cual se construira sobre la base del promedio de contenido de energia de cada hidrocarburo. Dicho factor permitira determinar el volumen de produccion total de hidrocarburos que se utilizara en la distribucion del Canon cuyo procedimiento de distribucion se senala en el articulo 5º. Articulo 4º.- Area de influencia Para efectos de la distribucion del Canon en el departamento de Ucayali se considerara como criterio de determinacion del area de influencia el area territorial del departamento o region donde se realiza la actividad de explotacion de hidrocarburos en pozos, segun las modalidades contractuales aprobadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005EM.

Para la determinacion del area de influencia, el Ministerio de Energia y Minas informara la ubicacion provincial y distrital de los pozos en explotacion en el departamento de Ucayali. Articulo 5º.- Procedimiento de distribucion En el departamento de Ucayali, la distribucion del Canon se realizara de acuerdo a los indicadores de produccion de hidrocarburos por pozos, poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas del ano anterior, segun lo establecido en la Ley. Para tal efecto, se aplicaran los siguientes porcentajes y criterios de distribucion: a) El diez por ciento (10%) del total recaudado para los gobiernos locales de los distritos donde se extraen los hidrocarburos, segun indicador de produccion. b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia donde se explota el recurso. Para tal efecto, la distribucion se MORDAZA en dos etapas. En la primera etapa, se determina la distribucion a nivel provincial segun indicador de produccion de hidrocarburos por pozos. Asimismo, en una MORDAZA etapa, la distribucion correspondiente a cada distrito se realizara tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas. c) El cuarenta por ciento (40%) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indicador compuesto de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas. d) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para el gobierno regional. e) El cinco por ciento (5%) del total recaudado para las universidades nacionales, en partes iguales. f) El tres por ciento (3%) del total recaudado para los institutos superiores tecnologicos nacionales, en partes iguales. g) El dos por ciento (2%) del total recaudado para el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana ­ IIAP. Articulo 6°.- Determinacion de los indices de distribucion Los indices de distribucion del Canon se aprobaran anualmente mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas. Para tal fin, en el mes de enero de cada ano, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para efectuar el calculo correspondiente. Los indices de distribucion aprobados se aplicaran para las transferencias de recursos del Canon a realizarse a partir del mes de febrero de cada ano y hasta el mes de enero del ano siguiente. Articulo 7°.- Transferencia de recursos El monto del Canon sera determinado y pagado por PERUPETRO S.A. en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. aplicara el MORDAZA de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del dia de la transferencia. Para efectos del pago al gobierno regional y los gobiernos locales, los montos seran depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nacion, aplicandose en lo que fuera pertinente lo dispuesto en la Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon a transferirse a cada gobierno regional y local beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralizacion aplicara los indices de distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas e informara a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a fin de que disponga el abono correspondiente. A su turno, el Banco de la Nacion debera indicar a cada gobierno regional y local, mediante Notas de Abono, el periodo al que pertenecen dichos abonos. Los montos correspondientes a las universidades publicas y el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana seran transferidos directamente por PERUPETRO

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