Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

calendarios, permitiendo, entre otros, modificar el Codigo Tributario con el objeto de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un MORDAZA normativo mas equitativo entre la Administracion Tributaria y el contribuyente con relacion a la obligacion tributaria, incluyendo la utilizacion de distintos medios de pagos y la eliminacion de la capitalizacion de intereses de la deuda tributaria; el procedimiento de cobranza y los procedimientos contenciosos; y la creacion de MORDAZA especializadas en el Tribunal Fiscal para agilizar la resolucion de expedientes. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos". Articulo 3º.- INTERES MORATORIO ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 33º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 33º.- INTERES MORATORIO (...) Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30)." Articulo 4º.- INTERES MORATORIO EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA Sustituyase el Articulo 34º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 34º.- CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA El interes moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicara hasta el vencimiento o determinacion de la obligacion principal. A partir de ese momento, los intereses devengados constituiran la nueva base para el calculo del interes moratorio". Articulo 5º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Sustituyase el MORDAZA y el MORDAZA parrafo del Articulo 36º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 36º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (...) En casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracion Tributaria. De ser el caso, la Administracion podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podra establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. (...) El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, MORDAZA lugar a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerara

MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL Cuando el presente Decreto Legislativo haga referencia al Codigo Tributario, se entiende referido al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. Articulo 2º.- PAGO DE TRIBUTOS CON TARJETA DE CREDITO Sustituyase el Articulo 32º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "Articulo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podran utilizar los siguientes medios: a) b) c) d) e) f) Dinero en efectivo; Cheques; Notas de Credito Negociables; Debito en cuenta corriente o de ahorros; Tarjeta de credito; y, Otros medios que la Administracion Tributaria apruebe.

Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresaran en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de credito se sujetara a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. La entrega de cheques bancarios producira el efecto de pago siempre que se MORDAZA efectivos. Los debitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, asi como el pago con tarjeta de credito surtiran efecto siempre que se hubiera realizado la acreditacion en la cuenta correspondiente de la Administracion Tributaria. Cuando los cheques bancarios no se MORDAZA efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligacion por aquel, no surtiran efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Articulo 29º, la Administracion Tributaria requerira unicamente el pago del tributo, aplicandose el interes moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado despues del vencimiento del plazo previsto en el citado articulo, no se cobraran los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos

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