Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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y a la senora MORDAZA Caillaux Salmon y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros alternos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, es necesario modificar la Resolucion Ministerial N° 443-2004-MTC/02 por la cual se designo a los miembros del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, las Leyes N° 27594 y N° 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial N° 443-2004-MTC/02 en los siguientes terminos: "Articulo Unico.- Designar como miembros del Comite de Administracion del Fondo de Compensacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: Miembros titulares: -Dr. MORDAZA De La MORDAZA Laca, quien presidira el Comite, y; -Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembros alternos: -Dra. MORDAZA MORDAZA Cardenas. -Sr. MORDAZA MORDAZA Cardoso." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 9470-1

a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, a la vez que evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-VIVIENDA, se dispuso la fusion por absorcion al Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y, por Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA, se dispuso la desactivacion y extincion para todos sus efectos del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 049-2006PCM, se dispuso la fusion del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES con el Ministerio de Educacion y, por Decreto Supremo Nº 0192006-VIVIENDA se dispuso la adscripcion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, estableciendose, asimismo la reorganizacion de estas entidades por un plazo de 120 dias; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA, se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dicha fusion se efectua bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante y, a traves del Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se adscribe el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura, como Organismo Publico Descentralizado; Que, teniendo en cuenta la reestructuracion senalada en los considerandos precedentes, y en virtud del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se hace necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

VIVIENDA
Modifican Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece su ambito, estructura organica basica, competencia y funciones, disponiendose ademas que el mismo constituye un pliego presupuestal que goza de autonomia administrativa y economica, de acuerdo a Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que en la Primera Disposicion Complementaria senala el ambito de los Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas y Empresas del Sector; Que, mediante Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se establecen los principios para iniciar el MORDAZA de modernizacion del la gestion del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objetivo de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atencion

Articulo 1°.- Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la misma que quedara redactada con el siguiente texto: Primera.- Ambito de los Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas y Empresas del Sector · Se encuentran bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT - Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI · Se encuentran bajo el ambito del Viceministerio Construccion y Saneamiento: - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL - Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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