Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Por MAYORIA DE VOTOS de los miembros integrantes del Consejo Regional de la Region La Libertad: ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el "Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Norte "Dr. MORDAZA Pinillos Ganoza" ­ IREN Norte, como organo desconcentrado que dependera administrativamente de la Direccion Regional de Salud ­ Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional La MORDAZA, y tecnica y normativamente del Instituto de Enfermedades Neoplasicas; el mismo que estara encargado de brindar servicios medicos especializados oncologicos, a toda la MORDAZA Nor -Oriente del MORDAZA, estableciendose 60 dias de plazo para su funcionamiento. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones del "Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Norte "Dr. MORDAZA Pinillos Ganoza" ­ IREN Norte" el cual forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Regional de Salud, dentro de sus atribuciones, gestione la aprobacion ante las instancias correspondientes del Cuadro para Asignacion de Personal, cuya propuesta forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que en tanto se realicen las acciones administrativas y presupuestales correspondientes para el funcionamiento del "Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Norte "Dr. MORDAZA Pinillos Ganoza" ­ IREN Norte" como Unidad Ejecutora, este establecimiento se adscriba a la Direccion Regional de Salud La Libertad. Articulo Quinto.- MODIFICAR el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Salud La MORDAZA en los terminos propuestos y que para todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- FACULTAR al Secretario del Consejo Regional La MORDAZA, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza Regional de acuerdo a las formalidades de Ley. POR TANTO: Mando se publique, se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 9460-1

Tributaria ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 235-MPL, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre ; CONSIDERANDO: Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, establecio el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de 2006, para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales para el ejercicio 2007, de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo la Ordenanza objeto de la ratificacion, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que de conformidad con la Ordenanza referida en el parrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/ TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607MML y el Inc. d) del articulo 4º de la Ordenanza Nº 952MML, concluyendo segun Informe N° 004-082-00000552, que procede la ratificacion de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 264-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que establece importe de Arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 423 MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del ano en curso el Oficio N° 001-09000003796 de la Jefatura del Servicio de Administracion

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 235MPL, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Pueblo Libre, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el MORDAZA considerando del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributacion Municipal y la MORDAZA de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el MORDAZA considerando, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 235-MPL y de los Anexos de la misma. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Se precisa que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene

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