Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspension temporal procedera sustituir la medida ofreciendo garantia suficiente a criterio de la Administracion Tributaria. b) El Ejecutor Coactivo debera dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: 1. Se hubiera presentado oportunamente reclamacion o apelacion contra la Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolucion que declara la perdida de fraccionamiento, siempre que se continue pagando las cuotas de fraccionamiento. La deuda MORDAZA quedado extinguida por cualquiera de los medios senalados en el Articulo 27º. Se declare la prescripcion de la deuda puesta en cobranza. La accion se siga contra persona distinta a la obligada al pago. Exista resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Las Ordenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despues de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva. Cuando la persona obligada MORDAZA sido declarada en quiebra. Cuando una ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamacion o apelacion vencidos los plazos establecidos para la interposicion de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Articulos 137º o 146º.

b) Devolucion: Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los parrafos anteriores. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario". Articulo 12º.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 9664-10

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 970
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) dias calendario la facultad de legislar, entre otros aspectos, sobre el Impuesto a la Renta, por lo que con la finalidad de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad y dotar al MORDAZA de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversion, resulta necesario efectuar modificaciones relativas al alcance del Impuesto, sus exoneraciones, la determinacion de la renta bruta y MORDAZA, los mecanismos de retencion y pagos a cuenta, la tributacion de los no domiciliados, asi como establecer el tratamiento impositivo aplicable a los Instrumentos Financieros Derivados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

c) Tratandose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspendera o concluira el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la materia. En cualquier caso que se interponga reclamacion fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendra aun cuando el deudor tributario apele la resolucion que declare inadmisible dicho recurso." Articulo 10º.- INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS MULTAS Sustituyase el Articulo 181º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 181º.- ACTUALIZACION DE LAS MULTAS 1. Interes aplicable Las multas impagas seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que se refiere el Articulo 33º. 2. Oportunidad El interes moratorio se aplicara desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion". Articulo 11º.- DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EXCESO EN MONEDA EXTRANJERA Sustituyase el inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953 por el siguiente texto: "Primera.- Pagos en moneda extranjera (...)

MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL Para efecto de la presente Ley se entiende por: a) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1792004-EF y modificatorias

b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta Articulo 2º.DERIVADOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

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