Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

MIMDES
Encargan funciones de Director Ejecutivo del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2006-MIMDES MORDAZA, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 463-2005MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designo al abogado ERICK SORIANO BERNARDINI en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, asi como encargar el puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado ERICK SORIANO BERNARDINI al cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar al licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional INABIF del MIMDES, el puesto de Director Ejecutivo del citado Programa Nacional, mientras se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05464

PRODUCE
Establecen MORDAZA reproductiva del recurso merluza y suspenden su extraccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2006-PRODUCE MORDAZA, 23 de marzo del 2006 Visto los Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/ IMP y DE-100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del 2006, mediante los cuales se alcanzan el Informe denominado "Estado reproductivo de la merluza en el MORDAZA 2006" y la Nota Tecnica de precision del citado Informe, asi como los Informes Nºs. 069 y 0752006-PRODUCE/DNEPP-Dch. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion,

sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 30 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 356-2005PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06°00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas metricas; Que el articulo 22º de la MORDAZA legal a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/IMP y DE100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del 2006 remitio el informe "Estado reproductivo de la merluza en el MORDAZA 2006" y la Nota Tecnica que precisa el citado Informe, en los que se indica que los grupos de talla mas abundantes de la poblacion de merluza presentan una alta actividad reproductiva, la cual, de acuerdo a los patrones historicos, corresponde al periodo MORDAZA de desove; por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza dentro del Regimen Provisional de Pesca, autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 356-2005PRODUCE, en toda el area de la actividad pesquera pudiendo mantenerse el acceso abierto en el subsector B (paralelos 04° 00' 00" y 04° 59' 59" Latitud Sur), en tanto los resultados del monitoreo permanente de la actividad reproductiva no indiquen un aumento significativo del MORDAZA de desove de la especie, en cuyo caso se debera adoptar las medidas del caso, a fin que ese MORDAZA se desarrolle sin interferencias; asimismo, senala que de presentarse una alta incidencia de tallas pequenas en las capturas se recomienda adoptar las medidas de proteccion al crecimiento y conservacion del recurso, por lo que se debe monitorear la evolucion del MORDAZA reproductivo de la merluza, en toda su area de reproduccion hasta la declinacion del desove; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 06° 00' 00'' Latitud Sur, con excepcion del area delimitada por los paralelos 04° 00' 00'' y 04° 59' 59'' Latitud Sur.

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