Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los escritos de registro Nº 00018283 de fecha 15 de agosto del 2005 y 19 de septiembre de 2005, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 100-98-CTARPIURA-DIREPE-DR, del 17 de diciembre de 1998, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "TRES MARIAS", de matricula Nº TA-10150-CM, con 46.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, en los escritos de vistos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 46.01 m3 y de los derechos de acceso de su embarcacion pesquera "TRES MARIAS", de matricula Nº TA-10150-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, por razones de obsolescencia; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 011-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "TRES MARIAS" de matricula Nº TA-10150-CM, para la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 46.01 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance significativo de la obra fisica de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN MORDAZA DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "TRES MARIAS" de matricula Nº TA-10150-CM, consignada en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05325 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2006-PRODUCE/DNPP MORDAZA, 3 de marzo del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012121 de fecha 20 de febrero del 2006, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA y departamento

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