Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315405

Integran la Ordenanza Regional Nº 0192005-GR.LAMB./CR, que institucionalizo el Sistema Regional de Defensa Civil de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2005GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, institucionalizo el Sistema Regional de Defensa Civil de MORDAZA, asi como aprobo los lineamientos y normas para el funcionamiento de este sistema en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 61º Inc. a) que establece como funciones del Gobierno Regional el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; e inciso b) del mismo articulo conforme al cual se le encarga dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; Que, el inciso d) del Articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales preve como funcion especifica de los Gobiernos Regionales el "promover y facilitar la formacion y equipamiento de Companias de Bomberos Voluntarios en la region"; Que, conforme se verifica del Acta de Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 14 de diciembre de 2005, fue el Consejero Regional Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, quien incidio sobre la importancia de que se contara entre las funciones del Comite Regional de Defensa Civil pergenadas en los "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI Lambayeque", precisamente la prevista por el inciso d) del Articulo 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, destacando su especial importancia y trascendente relevancia en el MORDAZA del Sistema Regional de Defensa Civil; Que, el extremo referido a la promocion y facilitacion de la formacion y equipamiento de Companias de Bomberos Voluntar ios en la region, ha sido involuntariamente omitido en el texto de la Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR, por lo que corresponde integrar dicha disposicion regional conforme a lo debatido y texto finalmente aprobado de esta ordenanza regional: Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- INTEGRESE la Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR de fecha 19 de diciembre de 2005, incorporando en su Anexo Unico, "Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI Lambayeque" , Articulo Tercero, el inciso "y)", con el siguiente texto:

"y) Promover y facilitar la formacion y equipamiento de Companias de Bomberos Voluntarios en la region".
POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 05387

Rectifican la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR, mediante la cual se creo Comision Multisectorial encargada de evaluar contaminacion de aguas del Rio Zana
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de febrero de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 16 de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB-CR/ CRRNNGMA-P de fecha 13 de enero de 2006, la Consejera Regional Lic. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita al Consejo Regional se proceda a la rectificacion de la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR aprobada en la Sesion Ordinaria de 14 de diciembre de 2005, en razon de contener su texto algunas inexactitudes en relacion al del proyecto normativo propuesto por la citada Consejera Regional autora de la iniciativa, el mismo que fue aprobado por unanimidad por el pleno del Consejo Regional, sin haber merecido observacion alguna por parte de este organo colegiado; Que, en efecto, del cotejo del cuerpo normativo de la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR con la mocion de orden del dia MORDAZA referido, como con el acta de la sesion referida de Consejo Regional, se confirma la existencia de las inexactitudes que se senalan, correspondiendo proceder a la rectificacion que se solicita haciendose las correcciones y subsanando las omisiones correspondientes a la disposicion regional que se senala, a fin de facilitar su mejor inteligencia y evitar potenciales interpretaciones erroneas de su exacto sentido; Que, en efecto, conforme preve el Articulo 14º, numeral 14.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora" ; debiendo entenderse por "actos administrativos afectados por vicios no trascendentes", conforme dispone el mismo precepto citado en sus numerales 14.2.1 y 14.2.2 entre otros, "el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion", y "el acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial"; Que, asimismo, la misma Ley de Procedimiento Administrativo General, preceptua en su Articulo 201º numerales 201.1 y 201.2 respectivamente, que, "los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", y que "la rectificacion adopta la forma y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original";

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