Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 315369

Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de un incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 143-98-PE/ DNE del 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de dos (2) embarcaciones pesqueras de 364.5 m3 de volumen de bodega y de 246.07 TM de carga MORDAZA de pescado, con sistema de conservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 128-99PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, y en virtud a la fusion por absorcion celebrada con PESQUERA MORDAZA S.A., se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "BRUNELLA II" de matricula CO-18818-PM de 364.54 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW y 273.41 m3 de carga MORDAZA, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., para operar, entre otros, a la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula CO-15318-PM de 314.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que con Resolucion Directoral Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2003, por mandato judicial, se reconoce a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los concedidos para jurel y caballa con anterioridad, autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "COLAN" de 314.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla 1 ½ pulgada (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 274-99-PE/ DNE de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 2" de matricula CE-4023-PM con 186.17 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion

de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Que a traves de la Resolucion de Capitania de Puerto Paita Nº 065-2005 de fecha 5 de agosto del 2005, se declaro que la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 2" de matricula CE-4023-PM sufrio siniestro maritimo de hundimiento con perdida total, ocurrido el dia 8 de MORDAZA del 2005; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicita el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "BRUNELLA II" de matricula CE-18818-PM y "COLAN" de matricula CO15318-PM; asimismo, solicita la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "BRUNELLA II" de 273.41 m3 a 404.41 m3 y de la embarcacion COLAN de 314.00 m3 a 368.57 m3, aplicando 131.00 m3 y 54.57 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de 186.17 m3 y de los derechos administrativos de la embarcacion siniestrada con perdida total "PACHACUTEC 2" de matricula CE4023-PM; para cuyo efecto ha solicitado la suspension temporal por el periodo de un ano del permiso de pesca de la embarcacion "COLAN", en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., acredita poseer el dominio sobre las embarcaciones "BRUNELLA II" y "COLAN", y que ademas ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar las referidas embarcaciones pesqueras; Que asimismo, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar las capacidades de bodegas de las embarcaciones "BRUNELLA II" y "COLAN", via sustitucion de 186.17 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion "PACHACUTEC 2", implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reduciria el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; por lo que al observarse la MORDAZA de requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.