Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

Visto los escritos con Registros; Nº 00005713, de fecha 24 de enero, y Nº 00005713 (Adjunto Nº 01), de fecha 7 de febrero del 2006 respectivamente , presentado por PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-96PE, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a la PEEA PELICANO S.R.Ltda., para operar a la embarcacion pesquera denominada "RIMAC 3" de matricula Nº CO-11975-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 162-98-PE/ DNE, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se autorizo el Cambio de Titular del Permiso de Pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de PESQUERA ISA S.R. Ltda..,estableciendose la capacidad de bodega a la embarcacion en 205.38 m3 de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 072-2001PE/DNEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se modifico la Resolucion Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en lo referente al cambio de nombre de la embarcacion "RIMAC 3" por "COQUI I", manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 224-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de MORDAZA del 2003, se aprobo a favor de PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., el Cambio de Titular del Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "COQUI I" de matricula CO11975-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE y modificado mediante las Resoluciones Directorales Nº 162-98-PE/DNE y Nº 072-2001-PE/ DNEPP, respectivamente, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente; Que mediante Resolucion de Capitania Nº 072-2005 (CE) del 15 de noviembre del 2005, se declara la perdida total de la embarcacion pesquera denominada "COQUI I" de matricula CO-11975-PM, como consecuencia del siniestro maritimo ocurrido el dia 7 de noviembre del 2005; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la constr uccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria , en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (01) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de Incremento de Flota via sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total de igual capacidad de bodega para la construccion de una nueva embarcacion denominada de 205.38 metros cubicos de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 051 -2006PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 16 de febrero del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C., la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "COQUI I" de matricula Nº CO-11975-PM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud de abertura de malla. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos de setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizado o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 3º.- La PESQUERA NINFAS MORDAZA S.A.C. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por la presente Resolucion o de su prorroga, segun corresponda bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcacion pesquera "COQUI I" de matricula Nº CO-11975-PM; y excluir a la citada embarcacion del literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literal A) y IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05323

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas naturales para construir y operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de marzo del 2006

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