Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

verificados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al publico las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercializacion, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer que los locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o Licencia Provisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, seran clausurados, sin mayor tramite que la sola constatacion municipal, para lo cual, los organos encargados de manera inmediata, podran utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, asi como, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Subgerencia de Administracion Tributaria podra requerir el apoyo de la Policia Nacional de ser el caso. Articulo Segundo.- Por el caracter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Provisional se considerara que el local no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o juridica distinta a quien aparece consignada en la Licencia, o cuando se ejerza como unico giro uno distinto al expresamente autorizado. Articulo Tercero.- La autoridad municipal dejara MORDAZA de la clausura del local mediante Acta, la misma que sera entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Articulo Cuarto.- La clausura de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente de conformidad con la Ordenanza Nº 025-MDB. Articulo Quinto.- A traves de la Procuraduria Publica Municipal se interpondran las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura dictada por la autoridad municipal de conformidad con los dispuesto por la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Encargar a la Secretaria General el cumplimiento de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05402

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de comisiones y aprobacion de Actas; y, VISTO: El Informe Nº 033-2006-SGAT-GAR/MDB de fecha 9 de marzo de 2006 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680 senalan que los Organos de Gobierno Local son las municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomia reconocidos por la Constitucion Politica del Peru presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho publico al que competen las facultades de dictar normas juridicas, organizar su aparato burocratico-administrativo, la aprobacion de sus respectivos presupuestos, definir sus politicas, administrar sus bienes y rentas, asi como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, MORDAZA estas ultimas arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley, entre otras competencias; Que, sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme la propia Constitucion Politica del Peru precisa, esta debe ser ejercida dentro de dos (2) parametros perfectamente definidos; en primer lugar de que se traten los asuntos cuya competencia sea atribucion de los municipios, es decir que esten definidos como tales por la propia Constitucion o por las leyes - entiendase la Ley Organica de Municipalidades u otras disposiciones de caracter Legal - y, en MORDAZA lugar que dicha autonomia se encuentre dentro de los limites que estas senalen; Que, los gobiernos locales a tenor de lo dispuesto por el articulo 74º de la precitada Constitucion modificada por la Ley Nº 28390 pudo crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la ley; sin embargo tambien se precisa que el Estado al ejercer potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad; es pues que la propia Constitucion restringe la potestad tributaria no solo del gobierno nacional o regional sino tambien de los gobiernos locales, situacion que es complementada por el precitado articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru reformada; Que, cabe precisar que, los articulos constitucionales MORDAZA mencionados estan relacionados al MORDAZA de reserva de ley en materia tributaria, entendiendose que el mismo va de la mano con el de legalidad y, que si bien la Constitucion ha previsto que para el caso de determinados tributos en materia de gobierno nacional, no ha precisado en cuanto a los gobiernos regionales ni locales cual sera el instrumento legal a ser utilizado, solo se refiere a que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar o suprimir tasas y licencias, con arreglo a ley; Que, es el inciso a) del articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, el que ha regulado los mecanismos normativos para la creacion y modificacion de Tasa y Contribuciones Municipales ello conforme se precisa en su Titulo III, siendo el caso que se ha precisado expresamente a la Ordenanza Municipal como el instrumento de caracter legal para la imposicion de dichos tributos, con los limites impuestos en dicha cuerpo normativo y, los precisados en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se desprende algunas limitaciones adicionales a la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, como la limitacion territorial, en virtud de la cual las potestades tributarias de los gobiernos locales solo pueden ser ejercidas dentro de la jurisdiccion, es decir teniendo en

Declaran extinguidas obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento respecto a tributos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 1996 a 2001
ORDENANZA Nº 196-MDB Brena, 16 de marzo del 2006

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