Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2006 (24/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de marzo de 2006

De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Resolucion Ejecutiva Regional Nº 116-2004-GOREMAD/PR y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º y 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar el viaje al estado de ACRE ­ Republica Federativa de BRASIL, del 24 al 25 de marzo del 2006 y para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Solorio MORDAZA, Consejeros Regionales, quienes en representacion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, participaran en el Encuentro Empresarial con la Macro Region Sur del Peru. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo estaran a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US$ 180.00 x 2 dias x 3) : US$ 1,080.00 Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguiente de efectuado el viaje los citados representantes deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje que realizaran; asimismo, presentaran la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA DE LA MORDAZA DEL MAESTRO RIOS. Presidente 05442

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen clausura de locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o Licencia Provisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen
ORDENANZA Nº 194-2006-MDB Brena, 6 de marzo del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 025-2006-SGAT_GAR/MDB de fecha 16 de febrero del 2006, sobre clausuras de los locales comerciales, industriales y de servicios profesionales en el distrito de Brena CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley

Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica comprende la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, es funcion especifica exclusiva de municipios distritales, conforme a lo prescrito por el articulo 79º, numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre otras, fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la legislacion actual contempla que las entidades publicas pueden aplicar sanciones por infraccion a sus normas siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantias del debido MORDAZA, en tal sentido una sancion administrativa sera aplicada validamente en la medida que se MORDAZA llevado a cabo el debido procedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en nuestro caso, siempre que se cumplan las demas disposiciones especificas establecidas en la Ordenanza Nº 145-MDB, Regimen de Aplicacion de Sanciones; Que, por ello, la Subgerencia de Administracion Tributaria, de esta comuna, inicia procedimientos sancionadores sin excepcion a todos aquellos infractores que incurren en las faltas administrativas, observando conforme a ley, las etapas, plazos, garantias y diligencias que la naturaleza de dicho MORDAZA exige; Que, si bien es MORDAZA las normas antedichas amparaban a los administrados en el ejercicio legitimo de derechos, cabe preguntarse si las mismas instituciones procesales administrativas deben de tutelar tambien aquellos administrados que no ejercen sus derechos conforme a lo prescrito por la Constitucion y que rebasan por consiguiente el margen de la legalidad, como es el caso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimiento o licencia provisional); Que, para dar respuesta a ello es necesario abordar el tema desde tres perspectivas distintas: 1) Determinar la relevancia, para nuestro caso, del procedimiento administrativo como instrumento mediante el cual produce la relacion administrado administrado -Administracion; 2) Establecer si la licencia de apertura de establecimiento es requisito indispensable para el funcionamiento local y 3) Determinar la naturaleza de las medidas municipales que tienen por finalidad impedir que un establecimiento funcione sin la respectiva licencia de funcionamiento; Que, en relacion a ello, debemos senalar que el procedimiento administrativo es el instrumento juridico por el que se viabiliza el actuar de la relacion administrado -Administracion. Su definicion se encuentra prevista en el articulo 29º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual lo conceptua como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre interes, obligaciones o derechos de los administrados; Que, en cuanto a su finalidad, podemos decir que el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas publicas y de los derechos subjetivos y libertades publicas. En suma, el procedimiento administrativo es un instrumento de gobierno y de control. Cumple una doble mision: el ejercicio del poder de las vias de la seguridad y legalidad y la defensa de los derechos por las vias procesales, recursivas y reclamativas; Que, siendo asi, se desprende que solo es a traves del procedimiento administrativo que se establece la relacion administrado- Administracion y por lo cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administracion; en consecuencia, el administrado que conduce un local sin haber tramitado mediante el debido procedimiento la licencia de apertura de establecimiento respectiva se encontrara fuera de la relacion administrado Administracion y por lo tanto fuera del MORDAZA juridico que la regula;

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