Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UB

LICA DEL P E

RU

327980
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., mediante Expediente Nº 013735-2006MINCETUR, de fecha 2.8.2006, contra la Resolucion Directoral Nº 563-2006-MINCETUR/VMT/DNT y en consecuencia autorizar a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Restaurant Montecarlo", ubicada en el Jr. Napo 140 - 150, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de veinticuatro (24) maquinas tragamonedas y cuarentiocho (48) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economicofinancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28842 que incorpora el articulo 243º - C al Codigo Penal, la explotacion de maquinas tragamonedas sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotacion, sera reprimida con pena privativa de la MORDAZA, multa e inhabilitacion para ejercer dicha actividad. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 01995-2

DEFENSA
D esi gnan Jef del I i ut G eograf co e nst t o i N aci onal
RESOLUCION SUPREMA Nº 378-2006-DE/SG MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 3712006-DE/EP de 7 de setiembre de 2006, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto Geografico Nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al MORDAZA Jefe del Instituto Geografico Nacional; Con la propuesta del senor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; la Ley Nº 27292; el Decreto Supremo Nº 005-DE/SG de 20 de febrero de 2001; el Decreto Supremo Nº 029-DE/ SG de 6 de junio de 2001; el Decreto Supremo Nº 0172006-DE/SG; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor General de Division EP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANOZA como Jefe del Instituto Geografico Nacional. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 02061-5

Di sponen pasar a si uaci m i i ar de t on lt ret ro a O f ci FA P i i al
RESOLUCION SUPREMA Nº 379-2006-DE/FAP MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 22 de setiembre de 2006 cumplira 58 anos de edad, fecha en la cual se encontrara comprendido en lo dispuesto por los articulos 44º A) y 45º A) 2.- de la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establecen el pase a la Situacion Militar de Retiro por la causal "Limite de edad en el grado"; Que, el articulo 60º de la referida Ley, indica que el Oficial que pase a la situacion Militar de Retiro permanecera en la Reserva, hasta por cinco anos despues de sobrepasado el limite de edad correspondiente a su grado; Que, el Articulo 44º B) 1. del Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005, dispone la confeccion de la resolucion respectiva segun la categoria del Oficial; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la Situacion Militar de Retiro por la causal "Limite de edad en el grado" con fecha 22 de

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