Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2006 (13/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano miercoles 13 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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la explotacion de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente Nº 000190-2006MINCETUR, de fecha 30.1.2006, la empresa Inversiones MORDAZA S.A.C., presento una solicitud de renovacion de autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Restaurant Montecarlo", ubicada en el Jr. Napo 140 - 150, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, no obstante, mediante Resolucion Directoral Nº 563-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 13.7.2006, la Direccion Nacional de Turismo resolvio declarar por no presentada la solicitud MORDAZA senalada, debido a que la solicitante no cumplio con los requisitos de la evaluacion economica financiera a que se refiere el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 0322006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 7.7.2006; Que, mediante Expediente Nº 013735-2006MINCETUR, de fecha 2.8.2006, la empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral MORDAZA referida, adjuntando como nueva prueba: la Declaracion Jurada de deudas pendientes de pago de la empresa, la MORDAZA de la MORDAZA de no adeudos de fecha 25.7.2006, expedida por el BBVA Banco Continental, la MORDAZA del calendario de pagos por vencer correspondiente a las obligaciones que mantiene con la MORDAZA Municipal de Maynas, entre otros documentos probatorios; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, de la evaluacion de los descargos presentados por la recurrente, se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la renovacion de la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juego MORDAZA indicada; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 20.6.2000, expedido por el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA de la Direccion Regional de Industria y Turismo del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico, asimismo presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 03-2001, de fecha 20.3.2001, por el giro principal de restaurante otorgado por la Municipalidad Provincial de Maynas y la Declaracion Jurada de permanencia en el giro principal de fecha 10.5.2006; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, "Reglamento de Restaurantes", el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o por el Organo Regional Competente al MORDAZA de Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razon por la que se concluye que el certificado MORDAZA referido se encuentra vigente a la fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1602006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-REM, de fecha 7.4.2006, se determino que la sala de juegos de la solicitante no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientos senalados en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, dicha medicion se efectuo

considerando el minimo recorrido peatonal, por ser el criterio de medicion aplicable a la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 582-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 30.5.2001, en virtud de la cual la Direccion Nacional de Turismo autorizo a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, la expedicion de la resolucion senalada en el considerando precedente, permitio que la empresa solicitara la renovacion de la autorizacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo, bajo la premisa que el requisito de la distancia minima habia sido verificado por la Administracion y cumplido en su oportunidad por la empresa solicitante; Que, la modificacion de la legislacion aplicable o de los criterios de medicion adoptados no debe afectar el legitimo interes de la empresa solicitante, MORDAZA si tomamos en consideracion que el cumplimiento del requisito de la distancia minima no depende de la voluntad del interesado sino unica y exclusivamente de la ubicacion de la sala de juegos en un espacio y tiempo determinado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el procedimiento de renovacion de la autorizacion expresa se encuentra dirigido a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion; Que, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad previsto en el articulo iv) de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", constituye una expectativa razonable del titular de una autorizacion expresa la posibilidad de renovar la misma y proseguir con la explotacion de la actividad que fuera objeto de autorizacion y recuperar en un plazo determinado la inversion realizada; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil QR- Nº 05007 y el Certificado Nº 03-2006 de fecha 25.1.2006, en el que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 042-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 3762006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FVB, la sala de juego cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose los modelos de maquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0053-00-2006, de fecha 24.8.2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento y a la obtencion de una decision motivada y fundada en derecho; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 042-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 376-2006-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FVB y Legal Nº 642-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

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